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Canarias 23 de Junio de 2012
Educación compensará el impacto del Real Decreto sobre el alumnado con desventaja educativa, a través de un sistema de créditos horarios adicionales a los centros

Con el objetivo de minimizar el impacto desfavorecedor que la obligada aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo puede suponer, especialmente sobre el alumnado en desventaja educativa y con riesgo de abandono escolar temprano, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, estudia la posibilidad de aplicar a partir del próximo curso un sistema de créditos horarios adicionales para las plantillas docentes.
La Consejería trata así de ofrecer recursos adicionales para atender adecuadamente al alumnado que se ve más desfavorecido por las consecuencias de las medidas impuestas por el Ministerio de Educación.

"Se trata de un sistema de créditos horarios adicionales para plantillas docentes aplicado en función de la complejidad pedagógica de los centros, determinada con criterios de relevancia y rigor, y que toman en consideración el contexto social, económico y cultural del alumnado de cada centro, así como el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y el número de estudiantes extranjeros que atiende", explicó este jueves el director general de Personal, Carlos Quesada, durante el transcurso de la mesa técnica que mantuvo con los sindicatos educativos.

"El impacto sobre estos estudiantes de la aplicación del Real Decreto, tal cual está planteado, sería muy negativo y eso es algo que no podemos permitir. Tenemos que apoyar especialmente a este sector", manifestó Carlos Quesada.

Los créditos horarios adicionales, orientados preferentemente al alumnado en desventaja educativa, se adjudicarán a los centros en función de su complejidad pedagógica y de su tamaño, oscilando, en función de estos parámetros, en un horquilla de entre 0,7 y 2 horas por cada grupo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), siempre destinadas a la mejora de la atención al alumnado.

Según el modelo propuesto por la Consejería, el Plan de Gestión de cada centro deberá recoger los criterios para la distribución de las horas y los indicadores de evaluación del impacto de las medidas. En este mismo sentido, la asignación de horas deberá quedar reflejada en el horario del profesorado.

Esta acción de la Consejería sigue el propósito que se ha fijado el Gobierno autonómico de amortiguar los efectos negativos derivados del Real Decreto impuesto por el Ministerio y que establece, entre otros aspectos, no cubrir las bajas de los docentes inferiores a diez días lectivos, la posibilidad de elevar las ratios o el aumento en las horas lectivas de profesorado. Respecto a este último aspecto, la Consejería ya ha manifestado que el aumento no supondrá una variación en las horas complementarias, ya que son esenciales para la adecuada organización colectiva de los centros educativos.

Entre las acciones propuestas desde la Consejería para la aplicación de los créditos horarios adicionales, se encuentran, para primero y segundo de la ESO, la flexibilización curricular temprana, ofreciendo al alumnado en desventaja educativa, enseñanza por ámbitos en parte de su horario, o el apoyo al alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo en colaboración con el Departamento de Orientación.

Para el conjunto de las enseñanzas, los créditos horarios adicionales podrían emplearse para apoyo a grupos con desarrollos competenciales muy heterogéneos, docencia reforzadas en actividades que requieran una atención docente extraordinaria, plan de sustituciones o actividades en horario extraescolar, entre otras.