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Canarias 16 de Octubre de 2010
Las sanciones a las empresas canarias
por la Ley de Protección de Datos aumentan  un 100% en un año
El desconocimiento de las obligaciones que impone la Ley y su reglamento es la principal causa de que las empresas canarias vulneren la normativa.

Los incumplimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos  (LOPD) están pasando factura a las empresas de la provincia tinerfeña. En apenas un año, de 2008 a 2009, las sanciones por la vulneración de esta normativa han aumentado un 100% entre el empresariado de Santa Cruz de Tenerife, según se desprende de los datos oficiales de la Agencia Española de Protección de Datos. Además, el número de denuncias creció un 406%, pasando de los 15 casos registrados en 2008 a los 76 del año pasado, mientras que en la provincia de Las Palmas se pasó de 29 denuncias a 128 a lo largo del año pasado.

El desconocimiento de las obligaciones que impone la Ley y su reglamento de desarrollo es la principal causa de que las empresas vulneren la normativa y por eso el Departamento de Servicios Jurídicos de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife dispone de un Punto de Información LOPD en el que el empresariado de la Provincia puede obtener, de forma totalmente gratuita y personalizada a las características de cada negocio, la información necesaria para cumplir con la regulación y evitar así el importante desembolso económico que puede acarrear un expediente sancionador.

Las consecuencias de infringir esta Ley pueden ser nefastas para la cuenta de resultados de las empresas, sobre todo, si se trata de una pyme, ya que la cuantía de las sanciones oscila entre los 600 y los 600.000 euros, en función de la gravedad de la infracción cometida.
Los más castigados
El incremento de denuncias y de sanciones económicas a las empresas en materia de Protección de Datos no sólo se ha producido en Canarias. Esta tendencia también se ha reflejado a nivel nacional. Así, frente las 1.107 denuncias registradas en 2008 en todo el país, el año pasado se alcanzaron las 4.073, lo que supone un aumento del 267%. En cuanto a las sanciones, pasaron de las 630 a las 709 en 2009.  

El sector de la Enseñanza es el que más ha visto incrementado el número de expedientes sancionadores por incumplimientos en la LOPD, ya que sufrió un espectacular aumento del 400% en el número de sanciones respecto a 2008. En segundo lugar se situó el sector de la Seguridad y Videovigilancia, con una subida del 229%, seguida de la actividad de Asociaciones, Colegios Profesionales, Clubes y ONG’s, y del sector de las Relaciones Laborales, Recursos Humanos y Mutuas.

En cuanto a las administraciones públicas, con un aumento del 38% respecto a 2008, las de las Comunidades Autónomas son las que más se han visto castigadas por expedientes sancionadores en materia de Protección de Datos frente a las corporaciones locales y otras entidades públicas.

Falta de información
Para simplificar y facilitar el acceso al contenido de la Ley, la Cámara de Comercio y la Agencia Española de Protección de Datos han editado una Guía del Responsable de Ficheros de la que se han editado más de 1.500 ejemplares y que está disponible gratuitamente en la sede de la Cámara.

Según la responsable del Punto de Información de Protección de Datos del Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio, Noemí Brito, “es fundamental informarse y estar bien asesorado sobre las obligaciones que marca la Ley, ya que aunque la normativa prevé la posibilidad de rebajar la cuantía de las multas, según el grado de intencionalidad, reincidencia o perjuicios causados, el desconocimiento puede provocar que las empresas tengan que hacer frente a fuertes sanciones, a pesar de que no haya ninguna intencionalidad de incumplir”. Además, a su juicio, no sólo se trata de cumplir con una exigencia legal  y evitar costes añadidos, sino de una cuestión de interés general en la que la empresa, además de proteger la información sensible de sus clientes y proveedores, garantiza la seguridad de sus sistemas”.

Obligaciones para las empresas
El principal pilar sobre el que se levanta la Ley está en el deber que tienen todas las empresas de recabar el consentimiento de las personas físicas para tratar sus datos, una obligación que también exige a todas las pymes y entidades que inscriban sus ficheros en el Registro Oficial de la Agencia de Protección de Datos.

El año pasado 14.478 empresas canarias hicieron su inscripción de ficheros en el Registro de la Agencia (7.824 de la provincia tinerfeña y 6.654 de la de Las Palmas), con lo que sumaron un total de 62.700. En cuanto a las administraciones públicas del Archipiélago, sólo han llevado a cabo 429 inscripciones, de las que 27 se registraron en 2009, lo que sitúa a las instituciones públicas de las Islas a la mitad de la tabla del ranking nacional.

El Reglamento de la LOPD exige también acreditar y conservar los archivos en los que se demuestra que el usuario ha sido informado previamente de cuál va a ser el uso que se va a hacer de sus datos personales y de sus derechos personales. Además, establece el procedimiento que deben seguir las empresas a la hora de actualizar los datos personales que maneja y, determina el marco en el que se deben desarrollar las relaciones entre las empresas y las personas o entidades que accedan o puedan acceder a sus datos personales para prestarle un servicio.

Las medidas de seguridad exigibles para garantizar la seguridad de los ficheros automatizados se clasifican en tres niveles: básico, medio y alto, en función de la naturaleza de la información tratada. Así, dentro del nivel alto se encuentran aquellos ficheros que contienen datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. Asimismo, tanto en el nivel superior como medio, los sistemas de información y las instalaciones de tratamiento deben someterse, cada dos años, a una auditoria interna o externa, que verifique el cumplimiento de la normativa.

Derechos del usuario
Entre los derechos que se concede a los usuarios,  destaca el de oponerse a que su información personal sea usada en el caso de no haber obtenido antes su consentimiento, cuando se quiera aprovechar para fines de publicidad y prospección comercial, o cuando del tratamiento de sus datos se derivan decisiones que les afectan directamente. En esta línea, se autoriza a los menores de más de 14 años a que sean ellos los que den el consentimiento para tratar sus datos personales.

Además, el Reglamento especifica los derechos que tiene el usuario de preguntar, en cualquier momento, a la empresa cuáles son los datos personales que maneja y con qué finalidad los está empleando. En este sentido, el interesado puede rectificar la información que no está actualizada o decidir cancelar el permiso que ha otorgado para su utilización.
Comentarios
Y a las que vulneran los derechos de los trabajadores, como FRASISA, ¿quién las sanciona?
CANSADO DE TANTAS TONTERÍAS - Hay por aquí algún elemento que sea cual sea la noticia, erre que erre con Frasisa......Oye, que gracias por la publicidad. Si puedes, dá tu nombre y así sabremos el porqué de esa obsesión enfermiza. Mientras tanto, tu sigue escribiendo, que es gratis...