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Adeje 1 de Octubre de 2008
Respetar y hacer respetar la Constitución
Esta es, más o menos, la fórmula con la cual los alcaldes aceptan y prometen su cargo. Aunque muchos, a la luz de los acontecimientos que cada día nos enseñan las crónicas, creo que esta frase muchos de estos señores la han pronunciado con la boca chica.
No quiero ser el que generaliza y pinta a todos estos primeros ciudadanos de color negro. Hay, sin duda alguna como en todos sitios, alcaldes buenos y alcaldes malos. Alcaldes que aplican todas las leyes y quien no. Pero apuesto que hay uno solo, por lo que me resulte, que de una ley aplica la parte que más le agradece, y deliberadamente se olvida de la parte que desdeña.

Ha ocurrido en un ayuntamiento, respeto a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En esta ley se ha cumplido, con casi siete años de retraso, lo que atiene al art. 154, 155, 156, 157 que obliga el ayuntamiento a mantener un registro de las Asociaciones de Vecinos y demás organizaciones presentes en el territorio.

La aplicación de esta ley se para frente al artículo 160 y al leer lo que la legislación obliga cada cual entenderá el por qué no se quiere aplicar.

El artículo 158 recita: La participación de los ciudadanos en el Gobierno municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes (art. 159) que precisa:
1. La participación ciudadana en el pleno se establece como sigue:
a.Derecho a proponer un tema para incluir en el orden del día.
b.Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una entidad sobre una materia incluida en el orden del día, para su lectura por la concejalía correspondiente.
c.Petición por escrito de intervención oral en algún tema del orden del día.
d.Intervención al terminar la sesión al objeto de expresar opinión sobre los temas tratados en la misma.

2. Los ayuntamientos establecerán el cauce reglamentario que viabilice el ejercicio de estos derechos. Es evidente que por el peso político que porta consigo esta obligación de Ley el ayuntamiento desde el 1990 no hay tenido la mínima intención de reglamentar este articulo.
El art. 169 de la misma ley prescribe: Las entidades ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica y en esta Ley, los siguientes derechos:
1.A recibir ayudas económicas y a usar los locales municipales de uso público, en función de su representatividad y actividad.
2.A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial.

3.A participar en los órganos municipales en los términos que se establece en esta Ley.
4.A acogerse a los derechos de propuesta, intervención y consulta popular.

Creo que esta ley habla con claridad acerca de las obligaciones de un ayuntamiento.
El ayuntamiento al cual me refiero es precisamente el de Adeje, y quien no ha cumplido con esta ley es el señor alcalde.

En el panfleto que los Fragista presentaron en las últimas elecciones, y al cual me he referido en mi precedente articulo, a la página relacionada con la participación ciudadana, Pág. 18 – 19, promete, entres muchas más cositas, la creación del Defensor del Vecino, y por la segunda legislatura consecutiva, la Agenda 21 Local (Pág. 12).

Ahora bien, no se entiende por qué necesitamos al Defensor del Vecino, considerado que este encargado debería defendernos precisa y mayoritariamente de los señores del Ayuntamiento. ¿Será por este motivo, dándose cuenta que al final sería un boomerang, que no lo han realizado? Y ¿por qué siguen prometiendo la actuación de la Agenda21 Local, cuando saben que sería un instrumento que impediría los abusos de los señores en ocupación de suelo y por este motivo prometen y no lo realizan?

Es por el mismo motivo por el cual acatan parcialmente la mencionada ley, pero no la aplican totalmente. Su aplicación total quitaría – si aplicada de forma democrática – muchísimo poder a los políticos y daría voz al pueblo, hasta ahora silenciado.

Entonces hay que preguntar: ¿Qué hacer cuando un alcalde incumple lo prometido al momento de aceptar su cargo? ¿Quién controla si el alcalde cumple o no cumple con su deber constitucional?

Hay material de sobra para la oposición, que hasta ahora sobre la aplicación de esta ley no ha movido ni un solo dedo. Pero: ¿harán algo para que se cumpla la ley?
Un vez más: lo dudo, lo dudo mucho.

Benito Capone