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Tenerife 18 de Octubre de 2008
La próxima reforma del Derecho Civil
derivará de Cataluña
Aludir a la reforma de un derecho especial como el catalán encuentra
su justificación en el hecho de que ha servido de pauta a la reforma
posteriores de nuestro derecho común al territorio de España, e incluso en periodo del gobierno del general Franco, y en el momento actual no constituye una excepción.
Modificación normativa revolucionaria que introduce una carga o deber a los padres adoptivos de tener que comunicar a sus hijos tal condición en cuanto tengan la madurez suficiente, y en cualquier caso a partir de los 12 años, en aras de la mejora de su desarrollo personal.

Con tal precepto del anteproyecto de ley del libro segundo del Código Civil catalán, no sólo recoge la heterogeneidad del hecho familiar, sino que al tiempo ampara sin discriminación las relaciones de matrimonio, familia monoparental, uniones estables de pareja, relaciones convivenciales de ayuda mutua, familia homoparental y familias recompuestas.

Al tiempo que pretende adecuarse a la nueva realidad social, y obligar a los padres a pactar las pautas de educación y crianza sobre sus hijos en caso de divorcio, y se desarrolla bajo la convicción de que la familia es "el referente esencial de los ciudadanos y uno de los pocos que suscitan la adhesión de todo el mundo".

El texto parte de la experiencia nórdica, los convenios internacionales de adopción, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), obligación considerada razonable por parte de los psicoanalistas y psicólogos, pues conocer "Los orígenes de la persona forman parte de su condición, y ocultar eso es siempre como un lastre, un secreto familiar, una carga que va a ponerse en juego en cualquier momento”.

Al tiempo que indica y reconoce a favor del adoptado, la facultad de instar a la Administración que a partir de su mayoría de edad o emancipación le faciliten ayuda para conocer a sus padres biológicos.

Juan Fernández del Torco Alonso
Abogado, Magistrado y Fiscal Excedente