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Guía de Isora 15 de Noviembre de 2007
Tagoror Achinech califica la sentencia de las turbinas de dislate jurídico
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife declara que Tagoror Achinech no esta legitimado para presentar recurso contra la licencia municipal de instalar las turbinas porque el Cabildo de Tenerife así lo solicita, cuando este organismo es parte codemandada, ya que de forma indirecta se recurre la calificación territorial.
Antonio Linares. Presidente de la Asociación Tagoror Achinech
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife declara que Tagoror Achinech no esta legitimado para presentar recurso contra la licencia municipal de instalar las turbinas porque el Cabildo de Tenerife así lo colicita, cuando este organismo es parte codemandada, ya que de forma indirecta se recurre la calificación territorial, siendo la planificación territorial una acción pública que no precisa acreditar interés personal y directo, hecho en el que se basa para indadmitir el recurso.

En la sentencia se determina que Tagoror Achinech no esta legitimado en el proceso por no haber intervenido en la tramitación de dicha licencia ni haber formulado alegaciones durante el proceso de exposición pública, lo que no es cierto, pues se presentaron alegaciones y se hizo acto de comparecencia para solicitar copia de la licencia municipal y respuesta a las alegaciones formuladas, tal y como queda expuesto en el documento firmado ante los funcionarios del consistorio.

El auto judicial dice: “La aplicación de las anteriores consideraciones al caso de autos, y sin necesidad de analizar el resto de las causas de inadmisibilidad esgrimidas, determina la estimación de la citada cusa de indmisibilidad del presente recurso, habida cuenta de que la Asociación no ha acreditado ser titular en modo alguno de un interés legítimo y actual que lo habilite para deducir la pretensión esgrimida (...)”

Tagoror Achinech afirma que el propio Ayuntamiento ha legitimado a la asociación al dar respuesta a las alegaciones presentadas, en la que se cita que dicho acuerdo de la junta de gobierno municipal puede ser recurrido ante el contencioso administrativo y, siendo la parte demandada nunca ha cuestionado la legitimidad del colectivo, como tampoco la ha hecho la empresa eléctrica, también codemandada en este proceso.

Ante la pretensión de ilegitimar a Tagoror Achinech, por no haber presentado copia de sus estatutos, el colectivo afirma que esto pudiese ser un defecto procesal, pudiendo haber sido requerido por el propio juzgado, tal y como se ha hecho desde otras instituciones judiciales en las que la asociación tiene presentada demandas y otras en las que esta personada, no llegando a entender que en la demanda interpuesto por Uneclo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, les hacen ser parte personada en el proceso, sin cuestionar la legitimidad de la asociación.

El colectivo social que lleva la lucha contra estas instalaciones afirma que el no hacer constar en el fallo judicial si la misma es recurrible y en que instancias, pudiendose calificar de dudosa legalidad, por lo que se procederá a recurrir esta sentencia, si es perceptible, o presentar amparo ante el Tribunal Constitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como se contempla en el artículo 24 de la carta magna.

Tagoror Achinech afirma que estos fallos judiciales no son novedosos, ya en 1998, y después de cinco años de periplos judiciales, el tribunal Europeo falló en el “pleito del CO2” que los ciudadanos y las ONGs no tienen derecho de legitimación para recusar los impactos medioambientales de las decisiones de la Comisión Europea, a tenor de las denuncias de las organizaciones Greenpeace, Tea, C-4 y 12 personas a título personal, sobre las centrales térmicas de Granadilla y San Bartolomé de Tirajana. Decisiones que son consecuencia de la escasa cultura judicial que existe en materia medioambiental.

La asociación demandante concluye que la sentencia de las turbinas vino a dar el premio gordo de navidad al Ayuntamiento de Guía de Isora sin que el consistorio hubiese comprado el décimo, por lo que sólo es calificable como un dislate jurídico y, que estas decisiones judiciales están haciendo que la justicia se aleje de la ciudadanía.