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San Miguel 11 de Marzo de 2008
Medio Ambiente aprueba inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla
La zona ocupa una superficie de 27,55 hectáreas de San Miguel de Abona

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha sometido a información pública, por un plazo de 40 días, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla, en San Miguel de Abona, según anuncio publicado ayer en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Este espacio protegido comparte sus 27,55 hectáreas de territorio con los municipios tinerfeños de San Miguel de Abona y Arona. En su mayoría el espacio se ubica en la primera localidad, donde abarca 27,37 hectáreas, y una pequeña porción de 0,18 hectáreas se sitúa en Arona, a unos metros de distancia de las urbanizaciones de Costa del Silencio, junto a Las Galletas.

El Monumento Natural de Montaña Amarilla consiste en un cono volcánico de aspecto y origen singular, que alberga en su ladera una interesante duna fósil, expuesta a la luz por procesos de erosión, y constituye un elemento con alto valor geomorfológico, paisajístico y científico dentro de la Red de Espacios Naturales de Canarias.

Fundamenta la protección del espacio su representación singular de un tipo de estructura característica de la naturaleza volcánica de la Isla, la duna fósil, el cono volcánico, que conforma un paisaje agreste de gran belleza, y su interés científico especial. La necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos justifica la elaboración de estas Normas de Conservación, que son el instrumento definido por la normativa para proporcionar el marco jurídico con el que se regulan los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Espacio Natural Protegido.

El documento normativo tiene como objeto conservar los valores geomorfológicos del edificio volcánico y fomentar su estudio y disfrute; recuperar los hábitats autóctonos y las especies amenazadas ligadas a ellos; facilitar el disfrute público, ordenando éste y los aprovechamientos de forma que sean compatibles con los fines de conservación; conservar y recuperar el paisaje original; e integrar sosteniblemente el espacio en su entorno socioeconómico.

Respecto a la zonificación, con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del espacio y teniendo en cuenta su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales, la finalidad de protección contenida en la Ley, y los objetivos de las normas, se han establecido en el documento dos zonas, una de uso restringido y otra de uso especial. El área de uso restringido abarca la mayor parte del territorio natural, ya que ocupa 27,8 hectáreas, y la de uso especial se compone del sector occidental del monumento natural situado en Arona.

Estas Normas de Conservación también recogen una regulación del régimen de usos, que se regulan en usos prohibidos, permitidos y autorizables.
El espacio fue declarado por la Ley 12/1987 de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como paraje natural de interés nacional de Montaña Amarilla, y reclasificado a su actual categoría por la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias. Además, todo el Monumento Natural es por definición área de sensibilidad ecológica, a efectos de lo indicado en la Ley 11/1990 de Prevención de Impacto Ecológico.