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Canarias10 de Septiembre de 2013
Sanidad facilita el trámite para el acceso
al programa de asistencia sanitaria
a los extranjeros sin recursos
Los certificados y copias de difícil obtención en el país de origen o procedencia podrán ser sustituidos por un informe del trabajador social del SCS o del ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante, que explique las circunstancias especiales que impiden presentarlos.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha modificado la Orden de 14 de diciembre de 2012, que regula el programa de actuaciones sanitarias dirigido a las personas extranjeras que carecen de recursos económicos suficiente, con la finalidad de facilitarles el acceso cuando, por causas justificadas, no pueden presentar la documentación solicitada.
La modificación se ha realizado a través de una nueva Orden, la número 12
de 16 de agosto de 2013, publicada hoy en el BOC, que hace posible la incorporación al programa de asistencia sanitaria de las personas extranjeras que, por motivos personales, familiares o sociales, no pueden expedir en su país de origen o de procedencia parte de la documentación.

En concreto, se trata del certificado de bienes y rentas, la copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla y el certificado de carecer de recursos económicos.

La aplicación práctica del programa de asistencia sanitaria a extranjeros sin recursos, que la Consejería de Sanidad tiene en marcha desde el mes de enero, puso de manifiesto la necesidad incorporar cambios que facilitaran la incorporación de las personas que, por motivos justificados, no pueden obtener ni presentar la documentación indicada, ya sea porque los Consulados o Embajadas no certifican las circunstancias relativas a los bienes y rentas o porque el solicitante carece de familiares que puedan tramitarla en su país de origen.

Por este motivo, cuando esta documentación esté incompleta, defectuosa o sea inexacta, se contempla la presentación de un informe elaborado por el trabajador social del Servicio Canario de la Salud o del ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante que especifique el arraigo social, las circunstancias económicas y de residencia, así como las circunstancias especiales que impiden presentar algunos de los documentos.

Cambio en la denominación
Por otro lado, la propuesta de modificación incluye un cambio en la denominación de la Orden por la que se aprueba el programa, que pasaría a llamarse Orden por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria para personas extranjeras sin recursos. El cambio se efectúa después de estudiar los programas existentes en otras comunidades autónomas.

Acceso a la asistencia sanitaria
Tanto la Orden de 14 de diciembre, por la que se puso en marcha este programa de atención sanitaria, como la Orden de 16 de agosto, que facilita las condiciones de acceso en situaciones justificadas, han sido aprobadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en respuesta a los cambios sobre aseguramiento introducidos por el Gobierno de España a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, y del Real Decreto 1192/2012, de 3 agosto, que han tenido consecuencias directas en la cobertura sanitaria de las personas extranjeras sin recursos económicos residentes en nuestro país.