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Canarias 25 de Septiembre de 2013
Sanidad informa a usuarios, ONG
y trabajadores de los centros sanitarios
de las novedades para acceder al programa de asistencia sanitaria de extranjeros sin recursos
La solicitud de alta y la documentación a presentar pueden descargarse a través de la página web http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs

El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha puesto en marcha diversas acciones de comunicación para dar a conocer a los posibles beneficiarios, organizaciones no gubernamentales, otras administraciones y al personal de sus centros sanitarios las novedades incorporadas por la Orden nº 12, de 16 de agosto de 2013, de la Consejería de Sanidad, que posibilita el acceso al programa de actuaciones sanitarias dirigido a las personas extranjeras sin recursos cuando, por causas justificadas, no pueden presentar la documentación solicitada.
A las acciones en comunicación impulsadas por SCS, se añade la puesta en funcionamiento en el mes de agosto de un sistema informático específico para dar soporte a la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas que, además de simplificar el procedimiento, da una mayor eficacia a la resolución y notificación a los usuarios.

Coincidiendo con la publicación de la Orden 12 de la Consejería de Sanidad en el Boletín Oficial de Canarias, el pasado 9 de septiembre, se actualizó el contenido de la página web del Servicio Canario de la Salud referido al “Conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la salud y la prestación de asistencia sanitaria para personas extranjeras sin recursos”, accesible desde el portal http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs.

A través de esta página, las personas interesadas pueden descargar el documento explicativo de las actuaciones sanitarias del SCS dirigidas a estas personas, la solicitud de alta y el listado de la documentación a adjuntar, así como la normativa reguladora de ámbito estatal y autonómico en vigor.

Lugares de presentación
En esta misma página se informa que las solicitudes de alta y la documentación necesaria pueden presentarse en los Centros de Salud, Consultorios Locales, Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Paralelamente, la Secretaría General del SCS comunicó este mismo mes a diferentes organizaciones no gubernamentales y asociaciones que trabajan en el ámbito de la asistencia a personas extranjeras en situación de riesgo la publicación de la nueva normativa para que le den la máxima difusión posible entre sus usuarios. Estas asociaciones han trasladado su agradecimiento por el canal de comunicación establecido.

Asimismo, se ha informado al personal de las Unidades de Tarjeta Sanitaria de las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios de las siete islas las novedades introducidas, con la finalidad de promover su conocimiento entre los trabajadores de los Centros de Salud.

La novedad más destacada es la posibilidad de que las personas extranjeras que quieran acogerse al programa puedan aportar un informe de Trabajador Social del SCS cuando, por causas justificadas, no puedan obtener parte de la documentación exigida; que se acompañará de una declaración responsable del propio interesado.

Otra de las acciones a realizar en los próximos días es un protocolo de actuación para el personal administrativo y sanitario de los centros de salud en la atención de los usuarios que necesiten recabar la documentación exigida, según establece la normativa en vigor.

Nueva Orden
La Orden 12, de 16 de agosto de 2013, subsana las dificultades encontradas por las personas extranjeras para la obtención en su país de origen o de procedencia de parte de la documentación exigida, ya sea por motivos personales, familiares o sociales.

En concreto, se trata del certificado de bienes y rentas, la copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla y el certificado de carecer de recursos económicos; documentos que, en ocasiones, no pueden obtenerse ni presentarse porque los Consulados o Embajadas no certifican las circunstancias relativas a los bienes y rentas o porque el solicitante carece de familiares que puedan tramitarla en su país de origen.

Por este motivo, cuando esta documentación esté incompleta, defectuosa o sea inexacta, se permite la presentación de un informe elaborado por el trabajador social del Servicio Canario de la Salud que especifique las circunstancias especiales (personales, familiares, económicas o sociales) que impiden presentar algunos de los documentos.

Acceso a la asistencia sanitaria
Tanto la Orden de 14 de diciembre, por la que se puso en marcha este programa de atención sanitaria, como la Orden de 16 de agosto, que facilita las condiciones de acceso en situaciones justificadas, han sido aprobadas por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en respuesta a los cambios sobre aseguramiento introducidos por el Gobierno de España a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, y del Real Decreto 1192/2012, de 3 agosto, que han tenido consecuencias directas en la cobertura sanitaria de las personas extranjeras sin recursos económicos residentes en nuestro país.