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Canarias 2 de Octubre de 2013
Sanidad espera que el Estado escuche
a las Comunidades Autónomas y suspenda el ‘copago sanitario’
Los Servicios Jurídicos del SCS preparan un recurso de alzada contra esta nueva Resolución del Ministerio de Sanidad.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias espera que el Ministerio de Sanidad escuche las quejas de las Comunidades Autónomas contra el denominado copago sanitario y lo suspenda, ya que, como adelantó la consejera de Sanidad, Brígida Mendoza, en el Consejo Interterritorial del 18 de abril, “el Gobierno de Canarias ha estado, está y estará siempre rotundamente en contra de esta medida por entenderla socialmente injusta”.

De hecho, ya el Gobierno de Canarias interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a diversos artículos del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. “Real Decreto Ley del que emanan todos estos copagos”, según afirmó Brígida Mendoza.
La directora general de Programas Asistenciales de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Antonia María Pérez, participó hoy en Madrid en la reunión de la Comisión Nacional de Farmacia, donde reiteró “la oposición de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias a los copagos sanitarios y comunicó al Ministerio que los Servicios Jurídicos del Servicio Canario de la Salud trabajan para interponer un recurso de alzada contra la Resolución del Ministerio de Sanidad”.

Además, Antonia Mª Pérez destacó que “en la Resolución no queda claro que no deba aplicarse este copago a otros fármacos que se dispensan en hospitales para tratamientos ambulatorios y que no están contemplados en la misma, con el agravante de que, al no estar incluidos, no se han establecido topes máximos de aportación y el copago podría ser importante”.

Durante su intervención, Antonia María Pérez propuso al Ministerio de Sanidad que la respuesta a esta duda jurídica “la transmita por escrito en caso negativo y, si es de aplicación a todos los fármacos, elabore un Decreto y suspenda dicha Resolución”.

Posición firme de la Consejería de Sanidad
Recuerda Antonia Mª Pérez que “la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias entiende que este copago, que en Canarias afecta a unos 4.000 pacientes, es una medida inequitativa e injusta, ya que penaliza a los más enfermos, obligándoles a abonar un dinero del que, en muchos casos, no disponen”.

El grupo de fármacos afectados (43 en 157 presentaciones distintas) son un grupo de medicamentos (denominados técnicamente de diagnóstico hospitalario) que tradicionalmente se dispensaban en las oficinas de farmacia y que, en los últimos años, las Comunidades Autónomas han ido trasladando su dispensación a las farmacias de los hospitales. Con esta decisión se pretendía, por una parte, controlar mejor su dispensación y el seguimiento de los pacientes y, por otra, para obtener mejores precios mediante la adquisición de grandes lotes a través de las centrales de compras.
Entre los medicamentos afectados se encuentran fármacos para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama (Afinitor, Tyverb), de riñón (Votrient), tumores cerebrales (Temodal) y también contra la leucemia, la artritis reumatoide, para tratamientos de reproducción asistida o un sistema intrauterino anticonceptivo, entre otros.

Según Antonia Mª Pérez, “desde la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias entendemos que los copagos establecidos por el Ministerio en los servicios sanitarios tienen dos objetivos fundamentales, el disuasorio y el recaudatorio, y en este caso no se cumple ninguno de los dos”.

Para Antonia Mª Pérez “al tratarse, en la mayor parte de los casos, de pacientes crónicos, no se dan las condiciones de abuso de fármacos que podrían aludirse en otras circunstancias ni hay peligro de que sobren y se acumulen en el botiquín doméstico ya que son tratamientos continuos. Por el contrario, se les podría originar un conflicto que en ocasiones conlleve abandono del tratamiento que precisan para evitar que progrese su enfermedad. Respecto al efecto recaudatorio, en todo caso será insuficiente para compensar el gasto que supone desplegar mecanismos de cobro en todos los servicios de farmacia hospitalarios”.

Finalizó Antonia Mª Pérez explicando que “la observación del mandato legal y la consideración de distintas necesidades objetivadas por las distintas Comunidades Autónomas, aconsejaría proceder a un detallado desarrollo reglamentario de este precepto y de otros varios relacionados con él, de modo que se actúe coordinadamente la totalidad del Sistema Nacional de Salud, respetando el principio de equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias por parte de todos ciudadanos y residentes en España hasta tanto se promulgue la citada norma de desarrollo, debería dejarse en suspenso la aplicación efectiva de la obligación de cobrar aportación a los pacientes ambulatorios a quienes se dispensen medicamentos en SFH del Sistema Nacional de Salud”.