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Canarias 22 de Noviembre de 2013
Conceden 3,7 millones para la atención
de menores extranjeros en Gran Canaria, Lanzarote Tenerife y La Palma
El Cabildo de Tenerife recibirá la cantidad de 1.522.780 euros.

El Gobierno de Canarias autorizó ayer, en Consejo de Gobierno subvencionar a los cabildos de Gran Canaria, Lanzarote, Tenerife y La Palma con un total de 3.698.496 euros destinados a cubrir parte de los gastos derivados del programa de atención a menores inmigrantes no acompañados durante los años 2012 y 2013.

En concreto, el Cabildo de Gran Canaria recibirá para tal fin un total de 755.136 euros; el Cabildo de Tenerife recibirá la cantidad de 1.522.780 euros, el Cabildo de Lanzarote recibirá 827.820 euros y el Cabildo de La Palma recibirá un importe de 592.760 euros.
Se trata de subvenciones destinadas a cubrir parte de los gastos que ha generado en las Islas la distribución y acogida de los menores extranjeros y que ha requerido de actuaciones específicas destinadas tanto a salvar las dificultades del idioma y del conocimiento de los usos sociales, como a favorecer su escolarización y formación sociolaboral.

Las actuaciones desarrolladas en los centros dependientes de los Cabildos Insulares, a los que corresponde la gestión de los centros y servicios públicos de acogida, siempre han supuesto un elevado coste económico para dichas entidades locales, en función del progresivo incremento de los menores que accedían a Canarias, por lo que el Gobierno de Canarias ha colaborado desde su inicio en sufragar los gastos.

En la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, de 17 de noviembre de 2006, se determinó que el número máximo de menores extranjeros no acompañados atendidos por las Corporaciones Insulares sería de 250, con el criterio de distribución aprobado en la Conferencia Sectorial del año 2002, siendo el abono de 56 ¿ niño/día por parte del Gobierno de Canarias y de 6 euros a aportar por los Cabildos.

La Conferencia Sectorial celebrada en el año 2010, acordó también el abono de la plaza, al margen de su ocupación o no, ya que la existencia y predisposición de un recurso a acoger menores conlleva ya un coste que debe tener garantizada su financiación, al margen de la ocupación puntual o no.