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Canarias 29 de Noviembre de 2013
Alejandro Parres García: "La responsabilidad parental no es exclusiva ni excluyente"
El director general de Justicia sostiene en la inauguración del IV Simposium de Guarda y Custodia que "lo esencial es el diálogo y compromiso común de actuación de los progenitores".

"La guarda y custodia de los menores ha de ser contemplada desde una perspectiva más participativa y comprometida partiendo de la regla general de que los progenitores, vivan juntos o separados, deben participar y compartir toda la responsabilidad conectada con el cuidado, atención y educación de los hijos y las hijas, sin olvidar que ambos son los titulares de la todavía denominada patria potestad y que la responsabilidad parental no es exclusiva ni excluyente". Así lo puso ayer de manifiesto el director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Alejandro Parres García, en la inauguración del IV Simposium Guarda y Custodia El lenguaje cambia organizado por el Centro de Atención a la Familia de Tenerife.
Parres García consideró que éste es el nuevo enfoque que debe imperar en el régimen estándar de guarda y custodia ya que hasta época muy reciente, en la mayoría de los casos, "los progenitores solían aceptar, al menos de forma aparente y formal, que los hijos quedaban en compañía y bajo el cuidado directo de uno de ellos, generalmente la madre; y para regular las relaciones entre los hijos y el otro progenitor se establecía un régimen de visitas, comunicación y estancias consistentes en fines de semana alternos y reparto por mitad de los periodos vacacionales, lo que solía complementarse con una o dos visitas semanales con o sin pernocta".

Asimismo, el director de Justicia apeló a la mediación como disciplina que viene demostrando su utilidad para "regular con armonía y solvencia las consecuencias derivadas del cese de la convivencia", evitando los efectos negativos del enfrentamiento judicial y el coste emocional que conlleva, sin olvidar, remarcó "el ahorro de tiempo y de dinero que también supone".

La vía contenciosa, añadió, "si por algo se caracteriza es por la confrontación, sitúa a las partes como adversarios y genera una cronificación del conflicto en el que como resultado final todos pierden, especialmente los hijos y las hijas, pues siempre son ellos los más perjudicados".

Parres García insistió en que "debe primar el ejercicio responsable y compartido de las funciones inherentes a la patria potestad", y para conseguir tal objetivo, cuando no existe la convivencia en común, "lo esencial no es que los menores pasen el mismo tiempo con cada uno de sus progenitores, sino que exista entre estos últimos diálogo y comunicación y adquieran un compromiso común y no separado de actuación que resulta tan necesaria para el adecuado desarrollo y equilibrio emocional de los descendientes menores".