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Canarias 18 de Noviembre de 2013
Aprueban el Proyecto de Ley de Creación del Colegio de Educadores Sociales
de Canarias
El texto contempla la titulación académica o experiencia habilitante y el carácter voluntario de la colegiación.

El Gobierno de Canarias aprobó el pasado viernes, el Proyecto de Ley de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias que integrará a quienes, con la titulación académica o experiencia suficiente, ejercen la actividad de Educador Social y regulará su ordenación, representación y defensa desde la perspectiva del interés público. El proyecto de Ley será remitido ahora al Parlamento para su tramitación.

De esta manera, el Gobierno refleja en el texto del Proyecto de Ley una realidad consolidada a lo largo del tiempo respecto del desarrollo de las tareas propias de la Educación social por parte de otros profesionales que merece ser reconocida mediante su integración en el colegio profesional.
El Proyecto de Ley consta de un preámbulo y cuatro artículos en los que se crea y determina el ámbito territorial del colegio profesional de educadores y educadoras sociales de Canarias, así como la titulación académica y la experiencia profesional habilitantes para la colegiación y el carácter voluntario de la misma.

El texto se completa con una disposición adicional única, en la que se establece la capacidad de obrar del colegio profesional cuando se constituyan sus órganos de gobierno, y una disposición transitoria que dispone la actuación de la Asociación Canaria de Educación Social y Asociación Profesional de Educadores Sociales de Canarias como comisión gestora para la constitución del colegio.

El Gobierno considera oportuna la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, que permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de ordenar el ejercicio de dicha profesión, regulando su ordenación, representación y defensa.

Todo ello desde la perspectiva del interés público entendiendo que éste se ha de contemplar, por un lado, como la defensa de los intereses de los profesionales y en general en la mejora de sus condiciones profesionales, sociales y económicas, y por otro lado, como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

El texto establece que podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social, establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, los que posean un título extranjero debidamente homologado, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de la equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991 1420/1991 , de 30 de agosto, así como en su caso cualquier otro título oficial que sea declarado como equivalente.

Asimismo podrán integrarse los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, de grado medio o superior, y acrediten de forma fehaciente al menos tres años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de integración. También podrán integrarse aquellos que no estando en posesión de titulación universitaria, acrediten de forma fehaciente al menos diez años de experiencia en el ejercicio de las tareas propias de la Educación Social y que la misma se haya desarrollado en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud de integración.