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Canarias 27 de Noviembre de 2013
Rojas: "Modificamos la Ley de Vivienda
para proteger a las personas en riesgo
de exclusión"
El Gobierno de Canarias ya ha enviado al Parlamento de Canarias para su debate, el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Un nuevo texto normativo que, como reconoce la consejera responsable del área, Inés Rojas "ha generado un amplio y necesario debate sobre las medidas que deben adoptar las administraciones para atender a las familias en emergencia y sobre uno de los aspectos más polémicos que contempla la Ley: la competencia expropiatoria que se asigna al Gobierno de Canarias para las viviendas desocupadas de las entidades financieras".
El texto remitido por el Gobierno de Canarias al Parlamento de Canarias reconoce en el planteamiento de la expropiación temporal que "se configura como una expropiación no plena y limitada temporalmente, que en ningún caso afectará al derecho de propiedad, sino al derecho de usufructo de las viviendas, dejando incólume el derecho de nula propiedad de las viviendas en manos de las personas jurídicas".

En este sentido, la Ley se limita a establecer el supuesto expropiatorio y para ello se remite a la normativa estatal establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto al procedimiento y determinación del justiprecio, sin obviar la legislación básica en esta materia.

En este aspecto Rojas considera que "la expropiación temporal es una medida rápida y efectiva para darle una respuesta a las familias, la expropiación de viviendas a las entidades financieras no sería plena, sería una expropiación del uso y sólo por tres años ante situaciones de emergencia social".

"Modificamos la Ley de Vivienda para proteger a las personas en riesgo de exclusión -añade- el objetivo es mejorar la definición de la función social de la propiedad de la vivienda y adoptar medidas que primero, permitan controlar el número real de viviendas vacías para lo que creamos un registro y donde no entran la vivienda de segunda residencia o la dedicada al alquiler turístico, y después, desarrollar actuaciones que favorezcan su ocupación efectiva".

"Esta modificación surge de la necesidad -explica Rojas- de una urgencia de la administración por dar respuesta a tantas familias en Canarias sin recursos, amenazadas por desahucios, y que conviven con un creciente banco de viviendas desocupadas, en propiedad de las entidades financieras principalmente".

La modificación de la Ley ha sido sometida a Información pública, al trámite de audiencia a los Cabildos Insulares, Ayuntamientos canarios y demás Entidades sociales interesadas en el procedimiento conducente a la aprobación del citado Anteproyecto de Ley. También cuenta con el Dictamen del Consultivo, del Consejo Económico y Social de Canarias y todos los informes de los diferentes departamentos precisos.

La iniciativa legislativa propuesta tiene como objetivo principal posibilitar la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda libre, con medidas tanto de policía como incentivadoras y velar por la puesta a disposición de la ciudadanía más necesitada, de todas las viviendas deshabitadas, cumpliendo así con la función social de la propiedad, y en aplicación de los principios constitucionales de igualdad y de solidaridad, y por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al amparo de lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas empadronadas en alguno de los municipios de Canarias.

La tramitación de esta modificación, se inició con carácter de urgencia en el mes de mayo con el objeto de asegurar el uso residencial de la vivienda y ofrecer una respuesta a las personas necesitadas de una vivienda.

Esta nueva regulación hace especial hincapié en la urgencia de incluir en el mercado el amplio parque de vivienda desocupada y que está en manos de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y filiales inmobiliarias para lo que, en primer lugar, contempla la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas; en segundo lugar, permite a las administraciones canarias implementar medidas de fomento como incentivos fiscales, subvenciones entre otras, dirigidas a favorecer el uso habitacional efectivo de la vivienda y dirigidas a las personas físicas.

Y por último, establece medidas inspectoras y sancionadoras que hagan cumplir el deber de destinar de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, en coherencia con la función social que debe cumplir y que afectarán principalmente a las viviendas de titularidad jurídica.

El anteproyecto introduce todas aquellas modificaciones de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en la que se introducen cambios fundamentalmente relacionados con los nuevos objetivos y también algunos otros que se consideran convenientes a la vista de la experiencia derivada.

Se habilitan los mecanismos de información con la creación del Registro de Viviendas Deshabitadas y se sistematiza las medidas para movilizar las viviendas vacías, que en el caso de las personas físicas serán de carácter incentivador y en el caso de las viviendas de personas jurídicas podrá acarrear sanción.

De las disposiciones adicionales destaca la cuarta, dedicada a la Declaración del interés social de la vivienda a efectos de expropiación forzosa del uso de viviendas. Se trata para dar cobertura a las personas en especiales circunstancias de emergencia social. Se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación. Estos expedientes expropietarios recaerán sobre las viviendas vacías, como consecuencia de un lanzamiento hipotecario, que estén en manos de las entidades financieras y será por un plazo máximo de tres años. La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio, en cuantía no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio.

La ley contempla también la creación del Fondo Canario de Vivienda que se dotará anualmente con los presupuestos del Estado para esta materia y de la comunidad para atender los objetivos y programación del Plan de Vivienda de Canarias.

Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando no se destine efectivamente al uso residencial previsto por el ordenamiento jurídico o el planeamiento urbanístico durante más de seis meses consecutivos. Se presumirá que la vivienda no está habitada cuando la misma no cuente con contrato de suministro de agua o de electricidad o presente nulo o escaso consumo de suministros.

Quedan excluidas, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley: Las edificaciones destinadas a un uso regulado en la legislación turística; Las viviendas de las personas físicas cuyo uso exclusivo sea el de esparcimiento o recreo; Las viviendas que sean usadas de forma efectiva mediante su arrendamiento como fincas urbanas celebrado por temporadas.