Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta página web, salvo autorización expresa de eldigitalsur.com. Asimismo, queda prohibida toda  reproducción a los efectos del artículo 32,1 párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual.
eldigitalsur.com no se hace responsables por la opinión emitida por los colaboradores.
Publicidad
Canarias 17 de Mayo de 2013
6.500 personas han realizado
una Manifestación Anticipada de Voluntad en Canarias
La manifestación recoge las instrucciones y opciones del otorgante  con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos por si se encontrara en situación de no poder expresarse o, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

Un total de 6.500 personas han realizado ya en Canarias una Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV), un documento que recoge las instrucciones y opciones del otorgante  con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos por si se encontrara en situación de no poder expresarse o, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La Consejería de Sanidad celebró ayer unas jornadas de formación y actualización destinadas al personal del Servicio Canario de la Salud con el objeto de facilitar a los usuarios el otorgamiento de la Manifestación Anticipada de Voluntad en el ámbito sanitario.
El documento MAV contiene las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud; las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos; las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas; y la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional es el órgano competente para facilitar información o recibir la documentación para el registro. Deberá pedirse cita previa en el teléfono 012, donde se informará sobre los procedimientos para otorgar el documento. La Manifestación Anticipada de Voluntad en el ámbito sanitario puede realizarse ante notario, mediante el convenio de colaboración que mantiene la Consejería de Sanidad con el Colegio Notarial de Canarias desde el año 2007. Este convenio facilita el ejercicio de este derecho a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de este convenio, las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario reguladas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán otorgar ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, una vez documentados con la autorización pertinente.

Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario, la Consejería de Sanidad abonará una cantidad presupuestada, y cada documento será remitido al Registro Administrativo creado en la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Funcionamiento
El personal sanitario comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado una MAV, su fecha y número de inscripción. Igualmente consta en la Historia Clínica Informatizada del paciente, tanto en Atención

El documento MAV otorgado ante notario deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica, salvo que esté registrado, ya que la inscripción es voluntaria. En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica. Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica.

La instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante, realizado en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.