Canarias 3 de Mayo de 2013
Aprueban la lista de evaluación que inicia
la tramitación de la modificación de la Ley
de Vivienda
El objetivo de actualizar la regulación legal de la vivienda
en el Archipiélago.
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó ayer la lista de evaluación de iniciativa legislativa para la tramitación del anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Esta lista de evaluación constituye un informe de impacto normativo con el objetivo de actualizar la regulación legal de la vivienda en el Archipiélago, de manera que se atienda su función social y se asegure su uso efectivo para fines residenciales. Se pretende primordialmente, atender con ello a las personas necesitadas de una vivienda y a aquellas más vulnerables en situación de exclusión social.
Efectivamente, la crisis está afectando especialmente al ámbito de la vivienda, y prueba de ello son las numerosas ejecuciones hipotecarias llevadas a cabo por la imposibilidad de las familias de sufragar las cuotas hipotecarias, a lo que se suma la inviable renegociación con las entidades financieras para conseguir una flexibilización del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Paradójicamente, es patente la existencia de un amplio parque de vivienda desocupada en el Archipiélago que está en manos de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y filiales inmobiliarias.
Este propuesta legislativa supone un compendio de iniciativas de actuación sobre la vivienda deshabitada, reformando y adecuando las herramientas normativas de que se dispone en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se persigue potenciar el acceso a la vivienda desde el arrendamiento a aquellas personas que no puedan mantener su vivienda por una situación de mayor endeudamiento sobrevenido.
En ese sentido, es necesario acometer una reforma legislativa del marco jurídico general del uso de la vivienda en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aprobación de una ley modificativa, que actualice y ponga al día la regulación contenida en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, reforzando la función social del derecho de propiedad y potenciando las potestades administrativas de inspección y sancionadora.
En esta iniciativa se identifican varios sectores económicos afectados. En primer lugar, la banca, en cuanto son entidades prestamistas para el acceso a la propiedad de la vivienda, mediante los contratos hipotecarios, y que se han convertido en propietarios de viviendas como consecuencia de los desahucios por hipotecas fallidas.
En segundo lugar, se ve afectado el sector de los promotores de viviendas y agentes inmobiliarios, con un parque de viviendas vacías.
En otro ámbito, es también un sector afectado las personas físicas que han perdido sus viviendas, como consecuencia de los desahucios y la necesitad de garantizarles mediante un arrendamiento social el acceso a las viviendas que se encuentren fuera de uso o deshabitadas.
Objeto de la iniciativa
El objeto principal del anteproyecto de modificación de la Ley de Vivienda de Canarias es el de posibilitar la intervención de la Administración en el ámbito de la vivienda libre, con medidas tanto de policía como incentivadoras.
La finalidad última de la norma proyectada es la de velar por la puesta a disposición de los ciudadanos más necesitados de todas las viviendas deshabitadas, cumpliendo así con la función social de la propiedad, y en aplicación de los principios constitucionales de igualdad y de solidaridad.
Específicamente la modificación legislativa tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y al amparo de lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, el derecho a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas empadronadas en alguno de los municipios de Canarias.
Y tiene por finalidad garantizar, respetando el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.
Igualmente pretende regular el ejercicio de las potestades de inspección y sanción de las infracciones tipificadas en materia de vivienda, potestad que se constituye en garantía legal del efectivo cumplimiento del derecho a una vivienda digna y adecuada.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, los cabildos insulares -con competencias transferidas en materia de policía de vivienda-, así como los ayuntamientos en su ámbito de competencia en relación con la tributación del impuesto sobre bienes inmuebles serán los organismos competentes en la ejecución de esta norma.
En cuanto al registro de viviendas deshabitadas le corresponderá el ejercicio de dichas atribuciones al Organismo Autónomo encargado de esta política, el Instituto Canario de la Vivienda, y a la Consejería competente en materia de Vivienda el ejercicio de la potestad expropiatoria. Sin perjuicio de la colaboración de otros departamentos del Gobierno, sobre todo en la función de inspección e información.