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Tenerife 10 de Mayo de 2013
Firmado el Convenio Colectivo Provincial
de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas
Femete y sindicatos acuerdan una subida salarial del 0,5% en todos los conceptos económicos.

Representantes de la patronal Femete y de los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, Intersindical Canaria y USO han firmado el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia tinerfeña. El acuerdo establece una subida salarial del 0,5% en todos los conceptos económicos (tablas, dietas, seguro póliza y transporte) para el presente año, sin revisión. El período de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013, obligándose las partes a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro de los dos primeros meses del año 2014.
Femete valora muy positivamente el esfuerzo realizado por los empresarios y los sindicatos para conseguir este acuerdo, ya que “el hecho de mantener la paz social y la estabilidad de los trabajadores es de vital importancia en unos momentos tan delicados”. Precisamente, ante la grave situación de paro existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, ambas partes han mostrado la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

Las horas extraordinarias
Suprimir las horas extraordinarias habituales; realizar las que vengan exigidas por necesidad de fuerza mayor, de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo por pérdida de materias primas; y aquellas que sean necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias con carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente. Todo ello con el límite individual de 2 horas diarias, 10 horas al mes, 80 horas al año. No obstante, “la dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a los delegados de Personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en función de esa información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias”.

Las dietas
En cuanto a las dietas, todo el personal que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes:

“Se establece una dieta completa para todas las categorías profesionales de 27,51 euros. Se establece asimismo una media dieta por un importe de 12,60 euros. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducida a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es”.

Licencias retribuidas
Por otro lado, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

1º Por matrimonio: 15 días

2º Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales, o 5 en caso de desplazamiento fuera de la isla de su residencia, debiendo ser uno de ellos laboral. Cuando el día del alumbramiento sea el único día laboral de los 3, el trabajador dispondrá, además, del siguiente día laboral inmediatamente posterior.

3º Por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, o 5 en caso desplazamiento fuera de la isla de su residencia.

4º Para exámenes, por el tiempo preciso y previa justificación en cada caso.

5º Por cambio de domicilio 1 día.

6º Carné de identidad y carné de conducir: se considerará el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos.

7º Asistencia a consulta médica. Cuando el trabajador /a tenga necesidad de acudir a consulta médica, ante su correspondiente médico de cabecera, en ambulatorio de la Seguridad Social, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la mismas, con un máximo de 16 horas anuales, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la jornada de trabajo. El trabajador /a deberá comunicar a su mando más inmediato, en el momento de iniciar su trabajo cotidiano, la necesidad que tiene de acudir en ese día a consulta. Si la necesidad de acudir a consulta médica se produjera antes del comienzo de la jornada laboral, dicha comunicación se hará en el momento de su reincorporación. En todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente comprobante, con especificación de fecha y hora.

8º Asistencia a consulta médica de especialista en la Seguridad Social: por el tiempo necesario, cuando el trabajador/a tenga la necesidad de asistir a consulta médica de especialista, debiendo presentar ante la empresa una fotocopia del mencionado volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa con tiempo suficiente, puesto que el volante de asistencia lo recibe el trabajador /as con mucha antelación a la visita de consulta. En todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente comprobante con especificación de fecha y hora”.

Seguros de invalidez y muerte
Asimismo, “las empresas concertarán un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, por accidente laboral en ambos casos, igual para todas las categorías profesionales por una cuantía mínima de 34.616,57 euros. Se entiende por invalidez permanente aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual.

Si la compañía aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un determinado trabajador por sus especiales circunstancias personales, quedará la empresa liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la prima que se pagase por cualquiera de los trabajadores asegurados. En todo caso la compañía aseguradora deberá hacer mención al presente artículo del convenio en las condiciones particulares de la póliza como base de las garantías contratadas”.

Incapacidad temporal
Al personal que esté en situación de incapacidad temporal causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, “se le completará hasta el 100% del salario que venga percibiendo, a partir del 1º día de baja y hasta el límite máximo de 12 meses. En caso de I.T. causada por enfermedad común las empresas se atendrán a las siguientes normas:

Si la enfermedad causa hospitalización y/o intervención quirúrgica se aplicará lo indicado en el 1º párrafo de este artículo. En los demás casos a partir de los 21 días. Por el tiempo que los trabajadores estén disfrutando del complemento establecido en este artículo, no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias. Las empresas que sustituyesen a los trabajadores en situación de incapacidad temporal con una nueva contratación, no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido”.

Sobre los gastos de transporte, “las empresas abonarán a todos los trabajadores que voluntariamente pongan al servicio de ésta su vehículo, a razón de 0,19 euros por Km., con las limitaciones establecidas en el R.D. 214/99 del 5 de febrero”.

Comisiones de Vigilancia y Salud
Paralelamente, las partes negociadoras del convenio han acordado establecer una comisión como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado que estará integrada paritariamente por 5 representantes de los empresarios y otros 5 de los trabajadores, quienes de entre ellos designarán un secretario.

También se acuerda la necesidad establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones laborales. En concreto, “las empresas no podrán destinar a un trabajador a realizar tareas de tóxico, penoso o peligroso cuando no tenga la cualificación adecuada ni los medios de protección exigidas para la realización de los trabajos (…) No obstante y a pesar de las normas vigentes y de las que en el futuro se puedan aprobar, las partes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de carácter permanente”.

¿A quién obliga el convenio?
Según el documento del acuerdo, “el presente convenio colectivo sectorial obliga a todas las empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dedicadas a las actividades de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas, así como las dedicadas a instalaciones de climatización y frío, ventilación, fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de seguridad, comercio de almacenamiento de hierro y recuperación de chatarra, quedando expresamente incluidas aquellas empresas que además presten sus servicios de protección contra incendios, así como mantenimiento de estas instalaciones, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama (…) Estarán asimismo dentro de este ámbito aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los párrafos anteriores, así como las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologías”.