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Canarias 16 de Marzo de 2013
Quevedo enmienda la ley estatal para excluir el uso del tacógrafo en las Islas
Nueva Canarias-Coalición Canaria trata además de evitar el desmantelamiento de sectores estratégicos como las mensajerías y distribuciones urgentes.

Nueva Canarias (CC)-Coalición Canaria (CC) en el Congreso de los Diputados ha presentado dos enmiendas a la reforma de la ley del transporte terrestre para excluir la obligación del tacógrafo en las Islas y evitar el desmantelamiento de sectores estratégicos como las mensajerías y las distribuciones urgentes.

Tras mantener diversas reuniones con los sectores afectados de las Islas, los diputados de NC-CC, Pedro Quevedo y Ana Oramas, respectivamente, han presentado dos propuestas de mejora al proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Una de las enmiendas propone la adición de una nueva disposición adicional destinada a cambiar el Real Decreto 640/2007. La modificación se refiere al apartado en el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo.

La iniciativa nacionalista incluye los "transportes íntegramente desarrollados en islas, cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor".

Según Quevedo esta iniciativa se ha planteado tras analizar la "realidad" del Archipiélago y "en coherencia" con la normativa europea que "permite la exceptuación" del uso del tacógrafo en las islas.

La segunda enmienda propone un texto alternativo al artículo 43 al considerar que la propuesta del proyecto de ley apunta, según Quevedo, a la liberalización de los vehículos ligeros de menos de 3,5 toneladas. Un hecho, agregó, que "de facto supone el desmantelamiento" de sectores estratégicos como las mensajerías, las distribuciones urgentes o reparto capilar, que podrían ser "invadidos" por vehículos ligeros "sin tener que cumplir ningún requisito previo".

El texto alternativo de NC-CC dice que "asimismo deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea, por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se dispone y con lo que en esta ley y en sus normas de desarrollo se señala para la ejecución de tales disposiciones”.