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Canarias 19 de Junio de 2013
El Plan de Acuicultura avanza según lo previsto
Juan Ramón Hernández señaló ayer en el Parlamento que se prevé que esté aprobado a principios de 2014.

La consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias defiende la acuicultura en el Archipiélago como actividad para contribuir al desarrollo económico de las Islas desde una perspectiva sostenible, según señaló ayer en el Parlamento el consejero del Área, Juan Ramón Hernández, quién anunció también que el Ejecutivo trabaja para impulsar la aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROAC), "el cuál avanza según lo previsto".
En comparecencia en comisión parlamentaria, el responsable
del Departamento indicó que dicho documento podría estar aprobado a principios del próximo año, una vez resueltas las posibles alegaciones que se presenten en la fase de información pública del Documento de Aprobación Provisional. Este texto busca tener un carácter abierto, "en el sentido de recoger aquellas condiciones que contemplen los nuevos conocimientos sobre el medio marino y las nuevas técnicas de producción, así como las propias necesidades de desarrollo y promoción de la acuicultura en Canarias".

Así, su principal objetivo es crear el marco administrativo para gestionar eficazmente la actividad acuícola dentro de las zonas específicas para su desarrollo, teniendo en cuenta que el propio concepto de ordenación debe consistir en regular las actividades acuícolas desde una doble vertiente, es decir, permitiendo e incentivando la obtención de productos, y al mismo tiempo teniendo en cuenta la necesaria conservación y protección del medio y de los recursos.

El ámbito objetivo del Plan como instrumento de ordenación viene delimitado por la Ley de Pesca de Canarias, en la que se especifican aquellos aspectos sobre la acuicultura que, como mínimo, han de ser desarrollados a través de dicho programa. Así, éste debe desarrollar necesariamente aspectos relativos a la división del dominio público marítimo- terrestre por zonas, clasificándolas en prohibidas, aptas y de interés acuícola; la localización de las explotaciones acuícolas existentes; la determinación de las especies prohibidas y de las de interés acuícola, de forma general o para determinadas zonas; y la fijación de los tipos de establecimientos acuícolas, de sus características técnicas y de las condiciones de las explotaciones, pudiendo establecer especificaciones para zonas o especies concretas.

Tramitación
En cumplimiento de esta disposición legal y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tras la realización de diversos trabajos y consultas preliminares a las Administraciones afectadas, la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, encomendó en mayo de 2008 la realización del documento de Avance a la entidad pública Gesplan, el cual fue aprobado conjuntamente con su Informe de Sostenibilidad Ambiental mediante Orden en septiembre de 2008, sometiéndolos ese mismo año a participación pública.

De dicha participación se obtuvieron diversas alegaciones de las Administraciones públicas afectadas, mayoritariamente de los Cabildos Insulares, que hicieron necesaria la celebración de diversas reuniones de trabajo al objeto de definir de manera conjunta la planificación en materia de acuicultura en cada uno de los territorios insulares en aplicación de la Ley de Pesca de Canarias, que delega en los Cabildos Insulares la propuesta de ordenación insular del Plan Regional en su ámbito territorial.

Así, si bien en el momento de plantearse su redacción se adoptó la decisión de asemejar el PROAC, para su tramitación, a un Plan territorial especial, aplicándosele, por tanto, el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias- aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el pasado mes de abril de 2013-, se informó por parte de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, que la naturaleza jurídica del mismo es la de un Plan Sectorial, entre otros motivos por ser un instrumento regulado por la Ley de Pesca y no ser ésta una Ley de protección del territorio, ni de los recursos naturales, además de carecer el PROAC de incidencias sobre el ámbito territorial.

En virtud de lo anterior no le es de aplicación dicho Reglamento de Procedimiento del Sistema de Planeamiento, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan respecto de la no aplicación de plazos para su tramitación y por tanto de caducidad, determinación del procedimiento de evaluación ambiental y en general de aquellas determinaciones establecidas para la tramitación de instrumentos de ordenación que sí forman parte del sistema.

Por tanto, corresponderá al Órgano responsable de la Consejería con competencias en la materia de Ordenación Territorial resolver respecto del procedimiento de evaluación ambiental del citado Plan, y no a la COTMAC.

Actualmente se encuentra elaborado el Documento de Avance más su Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como realizada la fase de Información Pública ciudadana y Consulta a las Administraciones afectadas, además de Informado por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio.

Así se establece, el siguiente planning para las fases del procedimiento de tramitación que restan por realizar:
Fase 2ª. Elaboración del Documento de Aprobación Provisional teniendo en cuenta las conclusiones del informe emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio de abril de 2013 y su sometimiento a Información Pública ciudadana y Consulta a las Administraciones afectadas. Fase que se estima que se realice en octubre de 2013.

Fase 3ª. Elaboración del Documento de Aprobación Definitiva y su posterior Aprobación por el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Pesca.