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Canarias 29 de Julio de 2013
La Asociación Española de Guardia
Civiles se congratula por la aplicación
de los criterios de  disfrute del permiso
de lactancia los guardia civiles
Los Guardias Civiles, ahora sí, disfrutan este permiso en las mismas condiciones que el resto de funcionarios.

La Asociación Española de Guardias Civiles, asociación que engloba a todos los empleos y escalas de la Guardia Civil, denunciaba el pasado 27 de junio, el agravio comparativo que suponía que se estuviera denegando a los Guardias Civiles el derecho a disfrutar el permiso de lactancia en análogas condiciones que al resto de funcionarios públicos.
Desde el pasado mes de febrero, en que la Central Sindical Independiente de
Funcionarios (CSIF) denunció la denegación de este permiso a un funcionario
de prisiones de Castilla-La Mancha y consiguió que se estimara su derecho a disfrutar permiso de lactancia, la Administración había modificado el criterio de su disfrute, desvinculando  el permiso de lactancia del hecho biológico de dar el pecho, entre otras cosas porque hoy en día la lactancia natural se puede sustituir por un biberón de leche artificial o un sacaleches. Y ello en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en octubre de 2012 concluyó que la ley española que solo concedía el permiso de lactancia al padre si los dos progenitores trabajan por cuenta ajena era discriminatoria, y que conllevó que el Gobierno modificara el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, y a pesar de que en Comandancias como Cuenca, Vizcaya y Pontevedra se estaba estimando este derecho, en otros lugares como Canarias y Castilla y León no estaba ocurriendo así, con los consiguientes perjuicios para los interesados.

En el día de hoy, el Director General de la Guardia Civil, del que solicitábamos que adoptara las medidas oportunas para evitar que continuara produciéndose este agravio, ha anunciado la plena aplicación a los miembros de la Guardia Civil, del Acuerdo adoptado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, letra f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este acuerdo, contempla entre otros puntos el derecho a disfrutar el permiso de lactancia indistintamente por el padre o la madre, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso acumulado en jornadas completas, con independencia de la situación laboral de cada uno de ellos.

AEGC se congratula de esta decisión, "que pondrá fin a un agravio de todo punto injusto", y desea transmitir su reconocimiento a la Dirección General de la Guardia Civil por avalar el expresado criterio.

AEGC "continuará defendiendo los derechos de los Guardias Civiles con todos los medios a su alcance".