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Canarias 23 de Julio de 2013
Visto bueno a la colaboración en seguridad entre municipios
Los términos por los que se regulará ese trabajo conjunto, estarán especificados en una Orden del Consejero de Seguridad.

La Comisión de Coordinación de Policías Locales, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, por videoconferencia con Las Palmas de Gran Canaria, ha dado el visto bueno a la Orden por la que se regula la celebración de acuerdos de colaboración entre municipios para la prestación de los servicios de Policía Local.

El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, que presidió la reunión, explicó que esta Orden "establecerá los criterios para hacer más efectivo el trabajo conjunto entre municipios limítrofes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de Policía Local y para la ejecución de las funciones asignadas a este cuerpo policial".
Tal y como establece la Orden, los requisitos para poder hacer efectivo ese acuerdo exigen que sean municipios limítrofes, no disponer separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local y no superar en conjunto los 40.000 habitantes.

Este acuerdo obliga a que las decisiones que se tomen en las Juntas Locales de Seguridad de los municipios firmantes, deberán comunicarse al resto de municipios asociados, en la medida que afecten a los servicios policiales contenidos en el acuerdo de colaboración.

De forma excepcional y justificada, podrán formar parte de los acuerdos los municipios que no cuenten con Cuerpo de Policía Local propio.

Convenio
Por otra parte, la Comisión también aprobó el borrador de convenio de colaboración entre distintos municipios en materia de seguridad con ocasión de circunstancias especiales o causas extraordinarias.

Este convenio viene a dar respuesta a las circunstancias en las que cualquier Ayuntamiento requiera de la provisión temporal y urgente de puestos de la policía local por causas estacionales o extraordinarias que deriven en sobrecarga de servicios policiales. Estas causas pueden ser las producidas con ocasión de festividades locales y/o acontecimientos multitudinarios organizados en los municipios canarios.

El convenio establece que la fórmula más idónea para llevar a cabo la cesión temporal de los recursos humanos sería a través de la Comisión de Servicios, e incluye los aspectos que deben estar especificados como ámbito, finalidad y protocolo de actuación.

Asimismo, se autorizó la modificación del Decreto de Regulación del Registro de Policías de Canarias para incluir al Cuerpo General y del Decreto por el que se crea la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal que contiene el Registro de la Policía Canaria de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de disponer de un censo de todos los miembros que integren los Cuerpos de la Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria, en el que han de constar su identificación personal, datos académicos y profesionales, y las circunstancias y resoluciones que, administrativamente, les afecten.

Finalmente, se han aprobado las características técnicas del polo de la uniformidad de los agentes de Policía Local, especificando sus características técnicas: tipo de tejido, color, etc.

Comisión
La Comisión de Coordinación de Policías Locales es un órgano consultivo, deliberante y de participación, presidido por el Consejero competente en materia de Seguridad, en la que se aborda todo lo que afecte al funcionamiento y organización de las Policías Locales de Canarias. En ella participan, a demás de representantes del Gobierno, la FECAM, los sindicatos y los representantes de las asociaciones de Jefes de Policía Local. La Policía Local, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejerce, entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad ciudadana, por lo que se hace indispensable que se mantengan criterios uniformes, en cuanto a su ámbito de actuación que contribuyan a cumplir las funciones que le son encomendadas.