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Sto del Teide 27 de Feb. de 2013
El modificado del proyecto Nueva Carretera Adeje-Santiago del Teide, conexión Puerto
de Fonsalía no cumple con la COTMAC

La Cotmac considera que el expediente relativo al modificado número dos del proyecto "Nueva Carretera Adeje-Santiago del Teide, conexión Puerto de Fonsalía", promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, no cumple con lo exigido en el Reglamento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y, por ello, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General del Servicio Jurídico, se informa desfavorablemente desde el punto de vista procedimental.
Este proyecto propone determinadas modificaciones como cambio en el diseño constructivo del viaducto número seis (Barranco de Erques), modificación de la rambla de conexión con el casco urbano de Guía de Isora, modificación del enlace del Puerto y sobre caminos interceptados, actuaciones de gunitado en taludes inestables, sustitución del viaducto número tres sobre el Barranco de Abajo por una obra de drenaje transversal e instalaciones complementarias al túnel del Bicho, en Santiago del Teide.

Respecto al cambio en el diseño constructivo del viaducto número seis (Barranco de Erques), se propone considerar como una mejora ambiental, conforme al condicionante número uno de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la modificación tipológica del viaducto número seis sobre el barranco de Erques, de viaducto de empuje a arco superior, habida cuenta de los riesgos de estabilidad y seguridad inducidos por esta solución, conforme expone el órgano promotor, siempre que se tengan en cuenta medidas establecidas en una documentación ambiental remitida y otras estimaciones.

Igualmente, se propone considerar como una mejora ambiental, conforme al condicionante número uno de la declaración de impacto ambiental, la modificación en la rambla de acceso a Guía de Isora, toda vez que se mejoran las condiciones de seguridad en la accesibilidad con un trazado menos sinuoso y también son menores las necesidades de expropiación, se reducen los volúmenes de excedentes, al minorarse los desmontes y aumentar los terraplenes.

Entre las cuestiones antes señaladas como actuaciones propuestas para el proyecto, igualmente se propone considerar las modificaciones propuestas por el órgano promotor en relación con las instalaciones complementarias del túnel como una mejora ambiental, de acuerdo con los términos establecidos en el condicionante número uno de la Declaración de Impacto Ambiental, atendiendo, esencialmente, a los aspectos de seguridad que comportan.