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Canarias 2 de Abril de 2013
El Gobierno tutela la fundación
de CajaCanarias para garantizar la viabilidad de su obra social
El vencimiento del plazo para que la entidad completara la transformación no es imputable al Gobierno de Canarias.

El Gobierno de Canarias ha iniciado el proceso de tutela para la transformación de CajaCanarias de entidad financiera a fundación con el fin de garantizar la viabilidad de su obra benéfico-social. En cumplimiento de la ley vigente, el Ejecutivo es el garante de su sostenimiento atribuyéndole la norma el control, supervisión y preservación de su patrimonio.
Al finalizar el plazo estipulado por el Estado para la reconversión voluntaria
sin que prosperara la propuesta de CajaCanarias, el Real Decreto Ley 11/2010
dispone la transformación en fundación de forma automática y forzosa. Además,
mandata a la comunidad autónoma a tutelar ese proceso nombrando una gestora que redactará sus estatutos y propondrá los nuevos órganos de dirección.

En consecuencia, es la normativa estatal quien designa al Gobierno de Canarias para completar el proceso a través de una gestora por lo que el Patronato nombrado por CajaCanarias no puede continuar como órgano gestor de la institución.

Para que prosperara el proceso iniciado por la entidad a iniciativa propia, éste debía contar con una autorización previa del Gobierno de Canarias y culminarlo con la inscripción de la fundación en el registro autonómico, circunstancias que no se produjeron dentro del plazo previsto por la ley estatal.

Esta autorización previa no se refería solo a su aspecto formal sino que el Ejecutivo estaba obligado a realizar las comprobaciones oportunas sobre el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley de Fundaciones Canarias como en la Ley de Cajas.

Tras estas comprobaciones, se detectaron reparos en la escritura de constitución de la fundación propuesta por la entidad que no fueron subsanados a tiempo ya que, mientras el plazo expiraba el 3 de enero, fue el 21 de diciembre cuando el Gobierno de Canarias dispuso de toda la documentación oficial remitida por CajaCanarias. Además, el informe del Banco de España, preceptivo para tomar en consideración la autorización, no se recibió hasta el 28 de diciembre.

Finalmente, los defectos detectados por los servicios jurídicos de la comunidad autónoma motivaron que el Consejo de Gobierno celebrado el mismo 3 de enero no pudiera autorizar la propuesta de CajaCanarias.

Por tanto, no es imputable al Gobierno de Canarias el vencimiento del plazo establecido por la legislación estatal sin haber prosperado el expediente instado por la entidad toda vez que CajaCanarias pudo haberlo iniciado desde el 3 de agosto, fecha acreditada por el Banco de España para poder comenzar el expediente.

En cualquier caso, el Gobierno de Canarias no es responsable de los vencimientos de los plazos establecidos por el Estado para otras instituciones ni ha incumplido normativa alguna al respecto. Según establece la legislación autonómica, la Administración canaria disponía de 6 meses para resolver la autorización y ese periodo seguiría en vigor si no fuera porque quedó interrumpido por la fecha del 3 de enero impuesta por la normativa estatal para que prosperara la iniciativa de CajaCanarias.

A pesar de la demora en iniciar el procedimiento por parte de CajaCanarias, los departamentos del Ejecutivo trabajaron con intensidad y en colaboración con la entidad sin que se lograra culminar a tiempo la autorización y la inscripción de la fundación en el registro correspondiente.

Por otra parte, el Gobierno no considera que los representantes de la entidad puedan alegar indefensión o sorpresa. Con anterioridad al acuerdo de tutela emitido por el Consejo de Gobierno fueron conocedores de la situación en la que se encontraba el proceso de reconversión a través de comunicaciones oficiales y de varias reuniones mantenidas con miembros de la entidad.

Tal es así que el pasado mes de febrero, los representantes de CajaCanarias formularon un recurso de alzada contra la comunicación realizada por el Ejecutivo.