Canarias 18 de Abril de 2013
El TC reitera que Canarias podría asumir
las competencias en sus aguas si reformara
el Estatuto
A juicio del comisionado para el Desarrollo del Autogobierno,
Fernando Ríos, "la resolución judicial invita a retomar los trabajos
para la reforma de documento estatutario".

El Tribunal Constitucional ha reiterado que Canarias podría asumir las competencias en sus aguas si así lo contemplara el Estatuto de Autonomía, lo que, a juicio del comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, Fernando Ríos, "constituye una invitación a retomar los trabajos para la reforma del documento estatutario".

Se trata de la segunda sentencia en pocos meses (la anterior es de enero pasado y se refería a la Ley estatal de Hidrocarburos) en la que el Alto Tribunal establece que en la redacción vigente del Estatuto no se reconoce que las aguas sean parte del territorio de la Comunidad, "pero de lo que se infiere que reformándolo Canarias sí podría ejercer en sus espacios marítimos las mismas competencias que el propio Estatuto le atribuye en tierra; un asunto que afectaría a cuestiones tan importantes como las prospecciones petrolíferas en aguas de Lanzarote y Fuerteventura, a las que se opone el Gobierno de Canarias", explicó Ríos.
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La sentencia resuelve un recurso presentado por el Gobierno de Canarias en 2008 sobre determinados preceptos de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que fijaba las competencias de las comunidades autónomas en la gestión de espacios naturales protegidos en el ámbito territorial y en las aguas marinas siempre que existiera continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

La posición del Gobierno de Canarias sostenía que la redacción de la Ley en cuanto a la exigencia de "continuidad ecológica" imponía una limitación a la competencia los espacios marinos, sobre todo si se asumía el concepto de territorio del Archipiélago comprensivo de las aguas canarias. No se invocó la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de Aguas Canarias por evidentes razones temporales (se aprobó tres años después).

Ahora, el TC, al resolver, impone que se modifique el Estatuto de Autonomía a fin de recoger de forma expresa que las aguas canarias forman parte de su territorio.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia reconoce que el precepto estatal que se impugnó, en relación con la "continuidad ecológica" no se refiere a una continuidad física en relación con la zona terrestre. De modo que no restringe la competencia de la Comunidad Autónoma a los supuestos en que la zona marina y la zona terrestre están conectados o unidos materialmente, sino que establece una regla más abierta (la de la "continuidad ecológica") que permite incluir otros supuestos en los que, sin existir conexión física entre el espacio marino y el terrestre, las características y circunstancias singulares del espacio demandan una gestión unitaria por la Comunidad Autónoma.

Ríos recordó que "a finales de 2006 y principios de 2007 hubo prácticamente consenso entre las fuerzas políticas mayoritarias sobre la reforma del Estatuto. Así, CC y PSOE aprobaron en 2006 una reforma muy ambiciosa del Estatuto y la remitieron, para su aprobación, al Congreso de los Diputados, que admitió tramitarlo y abrió plazo para presentar enmiendas. Durante el período de presentación de enmiendas ¿continuó el comisionado- CC y PP llegan a un acuerdo sobre las enmiendas a presentar estando entre ellas la cuestión de las aguas. La reforma no prospera por los pactos producidos tras las elecciones de mayo del 2007, lo que motivó que se retira el proyecto por el Parlamento de Canarias".

El comisionado para el Desarrollo del Autogobierno explicó que "la reforma que ahora pretende impulsar el Gobierno será integral, por tanto muy similar a la anterior y afectará, además de a las aguas, a cuestiones como la definición de Canarias como Archipiélago Atlántico y su carácter ultraperiférico; la introducción de una Carta de Derechos y Deberes de las personas; la facultad del Gobierno para dictar Decreto-Leyes y Decretos Legislativos; la modernización de las Administraciones Públicas en las que se articula Canarias; la asunción de nuevas competencias sobre materias de gran interés para el futuro del Archipiélago (gestión de puertos y aeropuertos, transporte aéreo interinsular, telecomunicaciones, costas, comercio y sanidad exterior, inmigración, competencias relacionadas con la acción exterior del Archipiélago); el blindaje del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o la garantía de un sistema de financiación justo para Canarias, así como la existencia de una Agencia Tributaria de Canarias que asumiría la gestión, recaudación, liquidación e inspección tanto de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos cedidos por el Estado, como de los propios del Estado, previo consorcio con éste".