Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta página web, salvo autorización expresa de eldigitalsur.com. Asimismo, queda prohibida toda  reproducción a los efectos del artículo 32,1 párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual.
eldigitalsur.com no se hace responsables por la opinión emitida por los colaboradores.
Canarias 8 de Septiembre de 2012
El Gobierno eleva al Consejo Consultivo el proyecto de Decreto que regula la profesión de guía turístico

El Consejo de Gobierno de Canarias tomó ayer en consideración y solicitó el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto de modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la comunidad autónoma de Canarias.
Dentro del proceso de adaptación de la normativa autonómica a las prescripciones de la Directiva 2006/123 de Servicios (conocida como Directiva Bolkenstein), se aprobó el Decreto 13/2010 de 11 de febrero por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin embargo la experiencia adquirida durante el periodo de vigencia del Decreto 13/2010, aconsejan su modificación parcial, en particular para incorporar dos cambios en la obtención de la autorización (o habilitación) para el ejercicio de dicha profesión: Por un lado, la unificación del sistema de obtención de la habilitación, a través de exámenes de acreditación de conocimientos sobre el patrimonio natural y cultural de las islas, suprimiendo el procedimiento de obtención directa de tal habilitación, que coexistía con el de exámenes en la redacción original del Decreto 13/2010. Por otro, la incorporación de exigencia de idiomas, para la obtención de la habilitación, adaptada a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, estableciendo la exigencia de un nivel B2 de conocimiento de lenguas extranjeras.

Ambas medidas, responden así al cumplimiento de la Proposición No de Ley 7L/PNL-0210, que reclamaba la modificación para cumplir el mandato del artículo 24.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre.

Asimismo, se incorporan en el artículo 16 nuevas medidas para elevar la calidad en la prestación de los servicios, como es la limitación del número máximo de idiomas que pueden compatibilizarse en una excursión, y para aumentar las garantías de la presencia de un guía habilitado en todas las excursiones.

En la elaboración de esta norma han participado las asociaciones, entidades y organizaciones afectadas e interesadas, así como las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo de Canarias.