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Tenerife 20 de Septiembre de 2012
Firmado el convenio colectivo
provincial para el comercio
de automóviles, accesorios
y recambios
Destacan los compromisos de garantizar la igualdad
efectiva de oportunidades y de compatibilizar la vida
laboral y familiar.
Representantes  de  Femete  y  de  los  sindicatos  Comisiones  Obreras,  USO  Canarias  y UGT  han  firmado  el  convenio  colectivo  para  el  comercio  de  automóviles,  accesorios  y recambios de la provincia tinerfeña que durará hasta el 31 de diciembre de 2013. Durante las  negociaciones,  se  ha  ratificado  el  compromiso  de  garantizar  la  igualdad  efectiva  de oportunidades entre hombres y mujeres, así como compatibilizar la vida laboral y familiar. Además,  con  el  objeto  de  favorecer la  creación  de  empleos,  ambas  partes  acuerdan  la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias. 

El  convenio  acuerda  mantener  las  tablas  salariales,  dietas,  seguro  póliza, transporte  y  kilometraje,  aunque  las  condiciones  económicas  de  2012  se  negociarán durante el primer trimestre de 2013. Al mismo tiempo, las partes negociadoras, acordaron establecer  una  comisión  como  órgano  de  interpretación  y  vigilancia  de  lo  pactado integrada,  de forma  paritaria,  por  5  representantes  de  los  empresarios  y  otros  5  de  los trabajadores.

En  cuanto  al  calendario  laboral,  se  mantiene  el  total  de  horas  efectivamente trabajadas  en  40  semanales,  si  bien  durante  la  vigencia  del  convenio  se  reducirán  3 jornadas del cómputo anual. Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, de mutuo acuerdo, fijarán el calendario laboral y el cuadro horario para todo el año. 

Seguro de invalidez y muerte
También las empresas se obligan a concertar un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte por cualquier contingencia, igual para todas las categorías profesionales  y  por  un  mínimo  de  4.884  euros.  Si  el  fallecimiento  o  la  incapacidad permanente  tienen  como  causa  un  accidente  laboral  o  una  enfermedad  profesional,  la indemnización será de 8.520 euros.

Sobre  las  dietas,  se  establece  una  completa  para  todas  las  categorías profesionales  de  22,534  euros,  entendiéndose  que  la  misma  se  devengará  cuando  el trabajador  tenga  que  pernoctar  fuera  de  su  domicilio.  La  media  dieta  se  establece  en 11,63 euros en iguales condiciones que las señaladas antes. Además, habrá 4,33 pagas extraordinarias  que  se  abonarán  a  razón  e  una  mensualidad  de  salario  base  más antigüedad. 

Bonificaciones y vacaciones
La  excepcional  penosidad,  toxicidad  o  peligrosidad  de  los  trabajos  quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos y en fijación de los valores de los incentivos, cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al  personal  que  haya  de  realizar  aquellas  labores  una  bonificación  del  20%  sobre  su salario base. Y por el complemento de nocturnidad, quienes trabajen entre las 22 y las 6 horas  percibirán  un  20%  del  salario  base  vigente  en  cada momento  en proporción  a  las horas  trabajadas  en  ese  período  y  siempre  y  cuando  no  percibieran  ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que pudiera corresponder en el caso de aplicar esta norma en dicho período de tiempo.

Respecto  a  las  vacaciones,  cuando  los  días  fijados  coincidan  con  el  tiempo  de incapacidad  temporal  derivada  de  un  embarazo,  parto,  lactancia  natural  o  con  la suspensión del contrato por maternidad o paternidad,  la persona afectada conservará el derecho a disfrutarlas en un período distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.  Al  personal  que  se  encuentre  en  situación  de  incapacidad  temporal, causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, se le complementará hasta el 100%  del  salario  real  que  venga  percibiendo,  a  partir  del  primer  día  de  baja  y  hasta  un límite máximo de 12 meses.