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Tenerife 20 de Septiembre de 2012
Firmado el convenio colectivo
provincial para el comercio
de automóviles, accesorios
y recambios
Destacan los compromisos de garantizar la igualdad
efectiva de oportunidades y de compatibilizar la vida
laboral y familiar.
Representantes de Femete y de los sindicatos Comisiones Obreras, USO Canarias y UGT han firmado el convenio colectivo para el comercio de automóviles, accesorios y recambios de la provincia tinerfeña que durará hasta el 31 de diciembre de 2013. Durante las negociaciones, se ha ratificado el compromiso de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como compatibilizar la vida laboral y familiar. Además, con el objeto de favorecer la creación de empleos, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
El convenio acuerda mantener las tablas salariales, dietas, seguro póliza, transporte y kilometraje, aunque las condiciones económicas de 2012 se negociarán durante el primer trimestre de 2013. Al mismo tiempo, las partes negociadoras, acordaron establecer una comisión como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado integrada, de forma paritaria, por 5 representantes de los empresarios y otros 5 de los trabajadores.
En cuanto al calendario laboral, se mantiene el total de horas efectivamente trabajadas en 40 semanales, si bien durante la vigencia del convenio se reducirán 3 jornadas del cómputo anual. Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, de mutuo acuerdo, fijarán el calendario laboral y el cuadro horario para todo el año.
Seguro de invalidez y muerte
También las empresas se obligan a concertar un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte por cualquier contingencia, igual para todas las categorías profesionales y por un mínimo de 4.884 euros. Si el fallecimiento o la incapacidad permanente tienen como causa un accidente laboral o una enfermedad profesional, la indemnización será de 8.520 euros.
Sobre las dietas, se establece una completa para todas las categorías profesionales de 22,534 euros, entendiéndose que la misma se devengará cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio. La media dieta se establece en 11,63 euros en iguales condiciones que las señaladas antes. Además, habrá 4,33 pagas extraordinarias que se abonarán a razón e una mensualidad de salario base más antigüedad.
Bonificaciones y vacaciones
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos y en fijación de los valores de los incentivos, cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20% sobre su salario base. Y por el complemento de nocturnidad, quienes trabajen entre las 22 y las 6 horas percibirán un 20% del salario base vigente en cada momento en proporción a las horas trabajadas en ese período y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que pudiera corresponder en el caso de aplicar esta norma en dicho período de tiempo.
Respecto a las vacaciones, cuando los días fijados coincidan con el tiempo de incapacidad temporal derivada de un embarazo, parto, lactancia natural o con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, la persona afectada conservará el derecho a disfrutarlas en un período distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. Al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, se le complementará hasta el 100% del salario real que venga percibiendo, a partir del primer día de baja y hasta un límite máximo de 12 meses.