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Canarias 25 de Octubre de 2012
El Proyecto de Ley de Renovación
y Modernización Turística de Canarias inicia su trámite parlamentario
Para lograrlo, la nueva ley se sustenta en varios principios y líneas de actuación, que pretenden crear un marco jurídico estable y seguro para el sector.
El Proyecto de Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias ha
iniciado este martes su trámite parlamentario, después de que el Gobierno de Canarias lo aprobase definitivamente en el día de ayer. La entrada del texto en la Cámara coincidía con la petición de comparecencia del grupo popular, para que el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, explicara el articulado de la ley.

El consejero justificó la oportunidad de plantear una nueva norma turística en la necesidad de renovación y modernización de las urbanizaciones, núcleos y productos turísticos de Canarias, mediante la renovación y diversificación de su oferta, la especialización de usos y la modulación del crecimiento de la planta turística.

En este sentido, Berriel recordó que "las Islas se enfrentan al complicado reto de mantener y mejorar su posición como destino turístico de éxito y de referencia internacional en un escenario de progresiva complejidad y en un entorno de creciente intensidad competitiva" y consideró como "un hecho de unánime reconocimiento" el deterioro, la obsolescencia y la pérdida de competitividad de gran parte de las estructuras del sector, por otro lado extensivo o saturado en muchas partes del territorio.

Una vez analizada la situación, el Gobierno detectó, entre otros, que la norma debía resolver problemas como la obsolescencia de la oferta alojativa, el equilibrio entre la oferta y la demanda, el excesivo consumo de suelo o los problemas de tramitación de las autorizaciones.

Para lograrlo, la nueva ley se sustenta en varios principios y líneas de actuación, que pretenden crear un marco jurídico estable y seguro para el sector. En primer lugar, su vigencia es atemporal. Esta ley cambia la temporalidad con que las normas anteriores afrontaban la modulación del crecimiento, en atención a los objetivos de coyuntura que el dinamismo de entonces hacía necesarios. La actual situación requiere de soluciones estructurales, más atemporales, de transformación de alcance, sin perjuicio de que alguna de las medidas que contiene estén dirigidas a resolver perentorios problemas derivados de la actual recesión económica.

Como segundo principio, la exigencia de autorización administrativa previa constituye la base de la regulación de una actividad como la turística que tiene gran incidencia territorial, ambiental y económica. Además, la sostenibilidad del modelo requiere seguir manteniendo la política de modulación del crecimiento, excluyendo la clasificación de nuevos suelos, remitiendo el crecimiento a los vacantes ya urbanizados o clasificados y categorizados como urbanizables turísticos.

Además -prosiguió Berriel- se optimiza el suelo urbano mediante operaciones de transformación, apostando por la calidad, estableciendo el deber de conservar y rehabilitar, a la vez que se determinan potentes incentivos a las operaciones de renovación, rehabilitación y recualificación del sector.

Por otro lado, el texto es continuista con relación a las técnicas de modulación e incentivación contenidas en la Ley de Medidas Urgentes, que se han demostrado útiles en los últimos años para el fomento de la rehabilitación de la planta alojativa obsoleta. Una continuidad que se complementa con nuevos incentivos a la renovación, como incrementos de edificabilidad, el cumplimiento matizado de los estándares de densidad de parcela para los establecimientos que procedan a la renovación, o incentivos a la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

También, y en aras de la máxima agilidad en la tramitación de los proyectos, se establece un procedimiento abreviado de aprobación convencional para aquellos proyectos de renovación edificatoria que vengan precedidos de un convenio de gestión suscrito con el Ayuntamiento oportuno.

Otra innovación de esta norma, explicaba el consejero, es la materialización de los derechos a obtener plazas adicionales como consecuencia de los proyectos de renovación edificatoria. Se crea, por otra parte, una sección en el Registro General Turístico donde se dejará constancia de los derechos al otorgamiento de nuevas plazas vigentes, a los efectos informativos y para facilitar la transmisión o materialización en su caso.

En materia de conservación, la ley parte del deber que tienen los titulares de establecimientos y actividades turísticas de mantener, conservar y rehabilitar los inmuebles e instalaciones en las condiciones requeridas para el uso efectivo establecido por la normativa turística y el planeamiento; y proporciona técnicas administrativas efectivas para que, en casos de incumplimiento y previo los adecuados requerimientos, puedan imponerse por la Administración las actuaciones de conservación, mejora y rehabilitación.

Este proyecto de ley también refuerza la obligación de atenerse al ejercicio de la actividad turística conforme a la calificación del uso asignada a la parcela por el planeamiento, estableciendo los criterios para la especialización de las distintas áreas en el uso más adecuado, residencial o turístico, y los supuestos excepcionales de compatibilidad.