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Canarias 25 de Octubre de 2012
Berriel: "La nueva Ley de Costas deja de lado a los canarios"
El Gobierno de Canarias no ha sido consultado en modo alguno para elaborar la reforma de la normativa estatal que regula las zonas costeras.
El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del
Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, sostuvo este martes en el Parlamento
de Canarias que las competencias de los usos en las playas y las zonas de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre pertenecen a la Comunidad Autónoma.

Aun así, el Gobierno autonómico no ha sido consultado en modo alguno para desarrollar la reforma de la llamada Ley de Costas, a pesar "de las especiales características del Archipiélago canario y la especial vinculación de la mayoría de su actividad económica al litoral”.

En su análisis del Proyecto de Ley estatal, el consejero la calificó como una "reforma incompleta y fraccionaria, con algunos detalles buenos, pero otros muchos muy criticables". En especial, Berriel se refirió a la arbitrariedad del último anexo contemplado en el Proyecto de Ley, en el que se recogen varias excepciones a la obligación de derribo de las construcciones ubicadas en zona de dominio público marítimo-terrestre en zonas de Galicia o Cataluña, e incluso un deslinde especial para Formentera.

El consejero recordó que existen más de cien núcleos en Canarias que se verán afectados por la Ley de Costas y ni una sola excepción en el Archipiélago. Además, el responsable de la Política Territorial del Gobierno canario aclaró que no todas las casas ubicadas en las zonas afectadas podrán beneficiarse del nuevo criterio, que permite ampliar las concesiones en 75 años.

"No es cierto -afirmó Berriel- lo que algunos andan pregonando de que todas las edificaciones que se encuentran en el dominio público se les va a otorgar una concesión."

El consejero explicó que este hecho se producirá sólo en dos casos. El primero se producirá cuando exista una alteración de la actual configuración del dominio público marítimo-terrestre y se desafecten o queden fuera, dejen de ser dominio público, los terrenos ocupados por las edificaciones. El segundo, se refiere a los inmuebles y terrenos que ya estaban afectados y de los que sólo los que ya tenían este derecho en la anterior ley de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera, es decir, sentencia de reconocimiento de propiedad privada o inscripción registral previa al deslinde anterior, amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Esto nos debe llevar a la conclusión, en palabras del consejero, de que, dada la configuración urbanística y de propiedad de los actuales núcleos tradicionales afectados por el dominio público marítimo terrestre, en Canarias más del 90 por ciento no podrán acogerse a la solución.