Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de esta página web, salvo autorización expresa de eldigitalsur.com. Asimismo, queda prohibida toda  reproducción a los efectos del artículo 32,1 párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad Intelectual.
eldigitalsur.com no se hace responsables por la opinión emitida por los colaboradores.
Fasnia15 de Noviembre de 2012
CCN: “El alcalde de Fasnia conculcador de la ley”
En las propias resoluciones de contratación aparece la advertencia de que este tipo de contrataciones no se ajustaban a la legalidad.
El CCN había denunciado públicamente que el Alcalde de Fasnia había
contratado personal con informe negativo del secretario y que por tanto se
creía estar por encima de la norma al conculcarla, “pero los recientes
acontecimientos han venido a darnos la razón en el sentido que ha tenido que llevar a la ratificación del pleno las resoluciones 635/2012 de 11  de octubre y la 648/2012 de 23 de octubre, por la primera se anulaban los decretos 478/2012  de 3 de agosto y 502/2012  de 10 de agosto, mediante la cual había contratado una empleada con la categoría de peón de limpieza para que prestara sus servicios como auxiliar  a domicilio por un periodo de dos meses, por la segunda se anulaban los decretos 430/2012 de 13 de julio y 460/2012 de 26 de julio mediante la cual se habían contratado  un empleado con la categoría de peón de limpieza, uno con la categoría de oficial de primera (electricista) y otro con la categoría de oficial de segunda (Abastecimiento de agua potable) para sustituir a trabajadores en situación de baja médica por incapacidad tempora
l”.
En las propias resoluciones de contratación aparece la advertencia de que este tipo de contrataciones no se ajustaban a la legalidad, toda vez que el procedimiento no cumplía con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, mediante el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el acceso al empleo público, especialmente los artículos 55 y 61 del mismo y donde quedaba enterado del informe jurídico emitido por secretaría.

El motivo que le indujo a anular los decretos fue el envío de dos escritos de la Viceconsejería de Administración Pública al ayuntamiento con registros de entrada del día 10 y 19 de octubre de 2012, mediante los cuales se comprueba dentro de sus labores de fiscalización de la Dirección General de Función Pública, la existencia de" infracciones al Ordenamiento Jurídico", toda vez que el procedimiento seguido incumplió la legislación aplicable en materia de contratación para el acceso al empleado público, “resultando atentatorio a los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad y por tanto los contratos eran nulos de pleno derecho, en el caso que no se hubiera seguido el ruego realizado por esa administración se procedería a la Impugnación  Jurisdiccional”.

Para el CCn de Fasnia, resulta “asombroso y paradójico” que se den ese tipo de comportamientos cuando precisamente la secretaría del Ayuntamiento emitió informe al respecto y le advirtió de la ilegalidad que estaba cometiendo “y sin embargo con todo su desparpajo y temeridad firmó las resoluciones sin medir las consecuencias ya que creó en principio, expectativas de trabajo, para los empleados contratados que pensaban seguir trabajando hasta que se incorporarán los titulares y sin embargos  le rescindieron sus contratos porque el Alcalde no cumplió con  la Ley, en el otro caso ya expiraba  el tiempo de su contrato el 12 de octubre por lo cual practicamente no se vio afectada”.

Actos de esta naturaleza, dicen desde el CCN, “es lo que contribuye al desprestigio de los cargos políticos y a que los ciudadanos cada vez crean y confíen menos en ellos, porque no se debe olvidar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y además en este caso con alevosía y premeditación ya que lo tenía por escrito, pero parece que no hay ningún tipo de temor a posible prevaricación”.