Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Canarias 23 de Marzo de 2012
El Gobierno de Canarias acuerda emprender acciones judiciales
contra el Real Decreto que otorga permiso de investigación
de hidrocarburos
El Gobierno acordó instar la medida cautelar de suspensión de los efectos del referido Real Decreto de 16 de marzo.

El Consejo de Gobierno autorizó en su reunión de ayer el ejercicio de acciones judiciales contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida uno anterior, el Real Decreto 1462/, de 21 de diciembre, mediante el cual se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1', 'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias -7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9'.
Asimismo, el Gobierno acordó instar la medida cautelar de suspensión de los efectos del referido Real Decreto de 16 de marzo y dar traslado a los Servicios Jurídicos de este acuerdo a los efectos de que emprendan la acción impugnatoria correspondiente.

La convalidación del Real Decreto 1462/2001 tiene como fundamento el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, por lo que el Gobierno de Canarias entiende que "se degrada el grave defecto apreciado en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004, que anuló aquel Real Decreto en cuanto a la autorización otorgada a las labores de investigación proyectadas (correspondientes a los años tercero a sexto de su programa) al carácter de mero vicio formal susceptible de subsanación mediante la simple incorporación de las previsiones omitidas en el acto anulado".

En ese sentido, el Gobierno entiende que se utiliza de forma inadecuada el mecanismo de la convalidación, ya que el mencionado artículo 67 lo refiere "únicamente a los actos "anulables" y no a los actos anulados", tal y como es el caso, pues ya existe un pronunciamiento judicial que anula ese Real Decreto 1462/2001.

Además, el Ejecutivo de Canarias considera que los documentos aportados de subsanación "evidencian el escaso interés que a la prevención de daños medioambientales en las costas canarias dispensa el que fue titular de aquellos permisos, al no analizar en los mismos las especialidades propias del fondo marino de las costas de Canarias".

Por otro lado, los años transcurridos desde que se otorgaron los primeros permisos de investigación en 2001 y desde que fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo en 2004, un periodo de ocho años en los que no ha habido ninguna clase de actividad estatal en relación a este tema ponen de manifiesto "no sólo la inexistencia real de interés público", sino también "un grave desconocimiento de la Ley del Sector de Hidrocarburos y la regulación en ella contenida sobre la vigencia y extinción de los permisos de investigación". El Gobierno de Canarias entiende que "se hacen revivir en el tiempo permisos que ya habrían caducado al haber transcurrido sobradamente los plazos máximos establecidos para la realización de las actividades autorizadas".

El Consejo de Gobierno de Canarias, entre otras cuestiones, también considera que el Consejo de Ministros, "bajo el pretendido amparo de un acto de convalidación", en realidad está otorgando una nueva autorización "eludiendo el procedimiento legalmente establecido de adjudicación, al impedir la presentación de ofertas en competencia".