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Canarias 7 de Julio de 2012
EFCA apoya el régimen fiscal para
la empresa familiar en el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones
El sistema facilita la continuidad de este tipo de entidades, muy representativas del tejido empresarial de las Islas.

La Asociación de la Empresa Familiar de Canarias (EFCA) respalda la reforma recientemente impulsada por el Gobierno de Canarias que conserva el régimen fiscal de las empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se mantienen y, de hecho, se mejoran, las reducciones aplicables en este
tributo en los supuestos de adquisición por causa de muerte o por donación, de empresas familiares, en la medida en que se cumpla con determinados requisitos.

De este modo, se mantiene un régimen que facilita la continuidad de estas entidades en el Archipiélago, poniéndose de manifiesto una vez más la relevancia y representatividad que suponen para el tejido empresarial de Canarias.

En las Islas, hasta la fecha de aprobación de la norma citada, se regulaba una reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los supuestos de adquisición por causa de muerte de un negocio o empresa de carácter familiar. Esta reducción mejoraba la establecida en la normativa estatal, que actualmente es de un 95%.

Pues bien, con la reciente reforma, dicha reducción del 99% no sólo se mantiene sino que se mejora, en la medida en que se reduce de 10 a 5 años el plazo de mantenimiento por parte de los herederos del negocio o empresa adquirido, con el fin de tener derecho a aplicar la reducción.

Asimismo, la reducción, en el caso concreto de adquisición de participaciones en empresas familiares, podrá aplicarse sin limitación en cuanto a su valor, desapareciendo de este modo el importe máximo existente hasta la fecha (de 3 millones de euros), sobre el cual se podía aplicar la reducción.

Para EFCA, resulta relevante poner de manifiesto que se regula una reducción del 95% en supuestos de adquisición por donación de negocio o empresa familiar. Si bien la reducción regulada en la normativa estatal es, igualmente, del 95%, con la reforma se reduce de 10 a 5 años el plazo de mantenimiento obligatorio por parte de los donatarios de lo adquirido por donación, para tener derecho aplicar la reducción.

Si bien una de las principales modificaciones introducidas con la reforma, dada la coyuntura económica actual, ha sido la eliminación de la bonificación general del 99,9% aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vigente desde 2008, en caso de adquisiciones por causa de muerte o por donación entre determinados familiares, EFCA celebra el mantenimiento y mejora del régimen fiscal específico para la empresa familiar en el citado impuesto, compartiendo el espíritu que acompaña dicha reforma sobre la consideración y relevancia que las empresas familiares suponen para Canarias.