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Canarias 26 de Enero de 2012
Educación crea la Red de Centros para
el desarrollo del "Prácticum" del Máster de Formación del Profesorado
Está compuesta por 109 centros repartidos por las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, Gran Canaria y Tenerife.
Un total de 109 centros educativos repartidos por las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, Gran Canaria y Tenerife, conforman la Red de Centros Educativos para el desarrollo del "Prácticum" del Máster Universitario de Formación del Profesorado de la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), así como de otras universidades que hayan establecido los correspondientes convenios de colaboración con la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Las facultades de Educación de las Universidades, de acuerdo con los procedimientos y sistemas de prelación que establezcan, serán las responsables de la adscripción definitiva del alumnado a los centros de la red del "Prácticum" durante el bienio 2011/2013.

La relación de centros y el listado nominal del profesorado supervisor-coordinador serán comunicados al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa del Gobierno de Canarias, tanto por parte de la red de centros como por parte de las universidades participantes.

El reseñado Servicio de Perfeccionamiento definirá un sistema de evaluación de las prácticas que permita establecer propuestas de mejora a partir del análisis de los resultados expresados por el profesorado supervisor y coordinador en cada centro de la red.

El título oficial de Máster Universitario en Formación del Profesorado Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas sustituye al Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) y al Curso de Cualificación Pedagógica (CCP).

La implantación de este Máster en Formación del Profesorado es consecuencia de la aplicación de la LOE, que en su artículo 100.2 especifica que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Además, dicho artículo precisa que la formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de Educación Superior.