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Canarias 15 de Diciembre de 2012
El Gobierno eleva al Consultivo la creación de un registro de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma
Afecta a los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situación de emergencia.
El Consejo de Gobierno, en su reunión de este jueves, ha acordado elevar
al Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se crea el Registro
autonómico de planes de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Este Registro tiene como fin recoger los datos de dichos planes permitiendo el fácil acceso a los servicios públicos de protección civil y atención de emergencias a la información recogida en cada uno de los planes. Al tratarse de una base de datos activa y dinámica contribuirá a que los Servicios de Emergencias mejoren su respuesta en las intervenciones para las que son requeridos en las dependencias que disponen de Plan de Autoprotección.

En Canarias, la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece en su artículo 27 que las Administraciones Públicas Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán, como finalidad básica de la prevención de riesgos, la autoprotección como medida tendente a evitar o reducir la producción de daños ante situaciones de riesgos potenciales.

El Registro, que será sometido al dictamen del Consultivo, viene recogido en el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta norma establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los planes de Autoprotección relevantes para la Protección Civil de la Comunidad Autónoma que deberán ser inscritos en un registro administrativo en el órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que será el encargado y responsable de su gestión.

La inscripción en el Registro será obligatoria para los titulares de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, dedicados a alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo: Éstas son actividades con reglamentación sectorial específica (industriales, de infraestructura de transportes, de infraestructura energética, y actividades de espacios públicos y recreativas) y actividades sin reglamentación sectorial específica (industriales, de infraestructura de transportes, de infraestructuras energéticas, sanitarias, docentes y residenciales públicas).

Igualmente podrán solicitar la inscripción en el Registro los titulares de otras actividades no incluidas en el mencionado Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente hayan elaborado planes de autoprotección conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.