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Tenerife 12 de Diciembre de 2012
Firmado el convenio colectivo
para distribuidoras de gases licuados
del petróleo, butano y propano
Femete y sindicatos acuerdan una subida salarial del 0,5% y el compromiso de mantener todos los puestos de trabajo.
Representantes de Femete y de los sindicatos Intersindical Canaria y
USO firmaron ayer el convenio colectivo para las empresas distribuidoras
de gases licuados del petróleo, gas butano y propano de la provincia tinerfeña. El acuerdo establece una subida salarial del 0,5% en todos los conceptos económicos para el presente año, sin revisión, así como el compromiso de mantenimiento de todos los puestos de trabajo.

Entre otros detalles, los trabajadores/as percibirán tres pagas extraordinarias de salario base, plus de convenio y antigüedad, a abonar en los meses de marzo, junio y noviembre. Estas pagas se abonarán conjuntamente con el salario del mes que se refiere. Además, las horas extras se suprimirán totalmente. Sólo en caso de fuerza mayor, se pagarán como corresponda legalmente.

Las empresas afectadas por este convenio también se comprometen a concertar una póliza seguro de accidente para casos de invalidez o muerte para todos sus empleados/as con los siguientes capitales asegurados: para muerte, 12.500€; invalidez, 15.000€. Asimismo, los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo, se cubrirán en caso de fallecimiento, gran invalidez, invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada o invalidez total que le incapacite para su labor habitual.

De forma paralela, la empresa instrumentará la realización a cargo de sí misma de todos los cursos de reciclaje del ADR y renovación de los mismos. Igualmente, promoverá la realización de cursos de formación, a través de las organizaciones empresariales en las que se encuentre integrada, en relación con los distintos organismos públicos. Además, quedan obligadas a proporcionar las prendas de trabajo al iniciar su relación laboral.

Por otro lado, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral para hacer efectivo su derecho a la conciliación con su vida personal y familiar en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

Al mismo tiempo, queda constituida una comisión mixta para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el convenio, que estará compuesta por representantes de la patronal y de los sindicatos de forma paritaria.