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Tenerife 28 de Diciembre de 2012
El Cabildo prestará colaboración
técnica a los ayuntamientos en materia
de actividades clasificadas y espectáculos públicos
Tras la firma de un convenio con diferentes representantes municipales de la Isla.
El Cabildo firmó ayer jueves, un convenio de colaboración técnica con diferentes ayuntamientos de la Isla en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, para adaptarlas a los parámetros establecidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril.

En el transcurso de la firma, en la que además de los diferentes representantes municipales estuvieron presentes el vicepresidente económico, Carlos Alonso, y el consejero de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo, Efraín Medina, esta último destacó que “se trata de un convenio de colaboración técnica por el que todos vamos a poner un poco de nuestra parte para ser facilitadores para generar empresas y por tanto, empleo. Se trata de que la gente pueda tomar sus propias iniciativas, agilizando los trámites, y siempre contando con el cumplimiento de la Ley”.

La entrada en vigor de dicha Ley actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (LACEP), recoge una nueva regulación de la materia que incide en el papel que hasta el momento ha desempeñado la Corporación Insular.

Carlos Alonso señaló que “el papel de las administraciones cambia, y la función que tienen ahora el Cabildo es el de coordinación técnica, para que lo que se haga sea conforme a la Ley”. “Y esta Ley –indica – agiliza el procedimiento de desarrollo de la actividad económica”.

La entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, (norma que sigue la línea marcada por la Directiva Bolkenstein, transpuesta a la legislación española por las leyes 17/2009 y 25/2009), da un giró a la anterior normativa y elimina prácticamente en esta materia el procedimiento de Intervención Previa.

De acuerdo a este nuevo régimen y salvo en el caso de unas pocas y concretas actividades a las que se le sigue exigiendo la autorización previa, es el promotor de la actividad, asesorado por profesionales técnicos ajenos a la Administración y mediante el procedimiento de Comunicación Previa, quién asume la responsabilidad de iniciar el ejercicio la actividad de acuerdo con la normativa aplicable y con todas las medidas correctoras que impidan que su desarrollo afecte negativamente al entorno.

El procedimiento de Comunicación Previa, consiste en la puesta en conocimiento que hace el promotor de una licencia al Ayuntamiento correspondiente de la apertura de una actividad, acompañada de la documentación preceptiva.