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Canarias 2 de Abril de 2012
Aprobado el reglamento de máquinas recreativas y de azar en Canarias
El texto aborda una profunda simplificación y reducción de trámites
y documentos.

El Gobierno de Canarias dio el visto bueno al Decreto por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar que regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los juegos y apuestas desarrollados mediante máquinas recreativas y de azar, la ordenación de las mismas y de las actividades relacionadas con éstas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos, así como de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades.
El reglamento, que desarrolla la Ley de los Juegos y Apuestas del 15 de julio de 2010, se ha elaborado tras oír a las asociaciones representativas de los juegos y apuestas, previo dictamen favorable de la Comisión del Juego y las Apuestas. En él se aborda una profunda simplificación y reducción de trámites y documentos.

El texto fija el número máximo de autorizaciones de máquinas recreativas de los distintos tipos y de salones en cada isla y la delimitación de la zona de influencia. En este sentido, se ha optado por modificar la distancia del radio de acción que permite delimitar la referida zona de influencia, el cual pasa de los 100 metros de distancia entre salones recreativos actuales al doble. Dicha medida, al igual que el número máximo de autorizaciones, obedece a la necesidad de evitar la actual saturación del sector en relación con los establecimientos afectados por dicha medida.

En el reglamento se establece la nueva clasificación de máquinas recreativas contemplada en la Ley de Juegos y Apuestas, y desarrolla sus características. Esta medida permite al sector actualizar el parque de máquinas de funcionamiento ordinario con el resto de Comunidades Autónomas, reduciendo los costes de renovación de las actuales.

Asimismo, introduce innovaciones tecnológicas relativas a la adaptación a la nueva realidad del sector del juego y de las apuestas, que es especialmente dinámico en su organización y funcionamiento y que además está condicionado por el avance de las nuevas tecnologías y a la aparición de nuevas prácticas de juego por medios electrónicos.

En cuanto al régimen sancionador, se incluyen tipos nuevos, se eliminan tipos considerados anacrónicos por afectar al ámbito de relación privada entre el establecimiento y el cliente y se modifican los tramos y las cuantías de las multas para su adecuación a la nueva realidad social y económica.

Asimismo, mediante este reglamento se modifica la cuantía de los premios adecuándola a la fijada en el resto de las Comunidades Autónomas. Se regula asimismo la ubicación de las máquinas en función de los diversos tipos de locales donde se vayan a ubicar, posibilitando la diferenciación entre los diversos sectores del juego, así como las características que han de reunir dichos locales.

En cuanto a la instalación, se mantiene la exigencia de autorización administrativa al efecto y se establecen las condiciones que han de reunir los establecimientos en los que se instalen cada tipo de máquinas para su explotación, que han de efectuar la solicitud correspondiente.