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Canarias 2 de Abril de 2012
El Gobierno acuerda interponer recurso de inconstitucionalidad contra un Real Decreto que regula actuaciones contempladas en leyes canarias
Acordó también solicitar de forma simultánea el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.

El Consejo de Gobierno acordó interponer recurso de inconstitucional frente al artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Además, el Gobierno acordó también solicitar de forma simultánea el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.

El Ejecutivo autónomo entiende que dicho artículo 23 incide en una materia que es de la competencia autonómica, a tenor del artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias. De hecho, las actuaciones que contempla el citado artículo están ya tratadas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Es más, la legislación canaria regula en sentido contrario a como lo hace el Real Decreto diversas materias referidas a la seguridad jurídica en materia inmobiliaria.

En concreto, el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, establece textualmente

"1. Los actos de transformación, construcción, edificación, y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán el acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:

a) Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción, e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características, pueden afectar al paisaje
e) La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que se refiere la letra c) anterior.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo".

El Gobierno de Canarias defiende que el precepto anterior incide en una materia que es competencia autonómica, y que además, lo hace en un sentido contrario a la legislación de la Comunidad Autónoma, que recoge en su legislación sobre la materia que "transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada".

El Real Decreto Ley contra cuyo artículo 23 se va a interponer recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de Canarias fue concebido para afrontar las consecuencias que en España ha ocasionado la crisis financiera internacional. Sin embargo, entiende el Ejecutivo autonómico, ello no justifica el cambio de sentido del silencio en unos procedimientos que son de la competencia autonómica y que están regulados por la legislación autonómica en sentido contrario al que la norma estatal establece.

Además, tal y como recoge el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, "en todo caso, la valoración de esas razones deben corresponder al sujeto titular del poder regulador del procedimiento, que es la Comunidad Autónoma de Canarias".