Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Canarias 16 de Abril de 2012
El Gobierno aprueba la ampliación temporal de la Ley de Medidas Urgentes
En tanto se aprueba una nueva norma para prorrogar la vigente moratoria.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el sábado el proyecto de Ley de Ampliación Temporal de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo en lo referente a los límites que establece el otorgamiento de las autorizaciones turísticas.

De esta manera se amplía hasta el 31 de diciembre de este año el límite para las autorizaciones turísticas, en tanto se presente una ley para prorrogar la vigente moratoria turística que vence el próximo 13 de mayo.
La exposición de motivos de la Ley de Ampliación señala que el vencimiento del plazo para aprobar una nueva ley trienal no debe implicar ninguna precipitación para regular la actividad turística en Canarias de una manera sostenible, siendo preferible ampliar el tiempo de reflexión para llegar a la solución más adecuada. En ese mismo sentido, señala el texto aprobado hoy, se ha pronunciado el Parlamento de Canarias en el reciente Debate sobre el Estado de la Nacionalidad, celebrado en los días 20 y 21 de marzo de 2012, en el que aprobó la Resolución número 23 presentada por el Grupo Mixto sobre la moratoria turística mediante la cual se insta al Gobierno de Canarias a que presente una ley para prorrogar la vigente moratoria turística que vence el próximo 13 de mayo.

La norma aprobada contiene un artículo único, que modifica el primer párrafo del apartado 1 del 16 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo y que quedará redactado en los siguientes términos: "En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo que finaliza el 13 de diciembre de 2012, sólo podrán otorgarse autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo periodo, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de..:"