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Canarias 25 de Abril de 2012
Los derechos de emisión de gases podrían encarecer el transporte aéreo
“Aún es pronto para conocer con certeza los efectos en Canarias de la aplicación de derechos de emisión de gases en la aviación que opere en la Unión Europea”.

La inclusión del transporte aéreo en el mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero podría suponer para las islas un incremento de los costes de movilidad, debido su dependencia estructural del transporte aéreo, con el consiguiente impacto negativo en la política de transportes en términos de accesibilidad y conectividad.
De esta manera, el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, respondió en el Parlamento autonómico a una pregunta del grupo socialista, sobre los efectos de esta medida en los vuelos que circulen por la Unión Europea.

Sin embargo, el consejero añadió que aún es pronto para medir con exactitud el impacto económico en las islas, pues las tasas se aplican desde principios de este año, y tampoco hay evidencias de un determinado comportamiento o tendencia de la oferta de transporte aéreo que pueda relacionarse con la aplicación a la aviación de este instrumento de comercio de derechos de emisión.

Por otro lado, subrayó que se trata de un asunto multidisciplinar que afecta también a las políticas y estrategias medioambientales e incluso a las de promoción turística, entre las cuales no necesariamente ha de haber una posición coincidente. Por tanto, la postura del Gobierno de Canarias en este punto, ha de ser el resultado de un análisis equilibrado de todos los aspectos concurrentes.

La inclusión de la actividad de la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se produce con la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y en su fase de elaboración, en el estudio de impacto, la Comisión Europea reconocía las posibles consecuencias negativas para determinadas regiones especialmente para aquellas con una alta dependencia del turismo, que estimaban en caída de entre el 1% y el 5% del PIB regional.

La Directiva tuvo en consideración a las regiones ultraperiféricas en su preámbulo declarando la necesidad de estudiar esas consecuencias en estas regiones y además estableció la exclusión de este mercado de los vuelos realizados en el marco de las obligaciones de servicio público que, en el caso de Canarias, afecta a todos a los vuelos interinsulares.

Berriel aclaró además, que la incorporación al Derecho español se produjo con la Ley 13/2010, de 5 de julio y durante el proceso de elaboración de la misma, el Gobierno de Canarias, negoció con la Administración Central la adopción de distintas medidas para tratar de evitar o paliar de algún modo los efectos negativos, proponiendo, entre otras cuestiones, la incorporación de un mecanismo de evaluación y seguimiento del impacto en las Islas Canarias, que finalmente no se incorporó a la ley.

En su momento, en un informe elaborado en 2008 dentro del proyecto RUP Plus, denominado "Repercusiones para las regiones ultraperiféricas de la industria del sector de la aviación en el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión", se estimaba que el impacto en la industria turística canaria de la inclusión de la aviación en el mercado de emisiones podría suponer, en escenarios medios, una merma potencial de ingresos de unos 150 millones de euros anuales, lo que representa como efecto directo, aproximadamente, el 0,5% del PIB regional.