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Stgo del Teide 28 de Abril de 2012
Hasta el 15 de mayo
se podrán solicitar
las ayudas para
sufragar parcialmente
el pago del IBI
a pensionistas, desempleados de larga duración y familiares con discapacitados
a cargo
Para la percepción de estas ayudas será requisito indispensable
que el beneficiario esté empadronado y resida en el término municipal de Santiago del Teide con un mínimo de dos años de antigüedad.
El Ayuntamiento de Santiago del Teide ha aprobado la convocatoria de ayudas individuales a pensionistas, desempleados de larga duración y familiares con discapacitados a cargo para sufragar parcialmente el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, exclusivamente por uso residencial (vivienda habitual) para el ejercicio 2012.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el próximo 15 de mayo. La ayuda concedida con arreglo a estas bases tendrá un importe máximo equivalente al 90% de la cuantía principal del recibo del IBI urbano pagado correspondiente al ejercicio 2011, con cargo al beneficiario de la ayuda.

Esta prestación económica va destinada a pensionistas que perciban una pensión de un organismo público, por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. Discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que convivan con un familiar que sea titular de la vivienda. Desempleados de larga duración. A estos efectos, se entiende desempleado de larga duración a aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con una antigüedad mínima y de manera ininterrumpida de doce meses, desde la fecha de solicitud de esta ayuda.

Para la percepción de estas ayudas será requisito indispensable que el beneficiario esté empadronado y resida en el término municipal de la Villa Histórica de Santiago del Teide con un mínimo de dos años de antigüedad.

Que pertenezca a algún colectivo de los señalados en el base 3 de las presentes Bases.

Que sea propietario, usufructuario o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté situada en el término municipal de Santiago del Teide, y que, además, figure como obligado al pago en el recibo del IBI en relación a dicha vivienda.

Que los ingresos totales de la unidad familiar no excedan de los límites indicados en las bases.

Que el beneficiario ni los familiares que con él convivan posea, sobre otra vivienda distinta a la habitual o alguno de  los derechos mencionados en el apartado tercero de esta base. Igualmente no tendrán derecho aquellos titulares o familiares que posean bienes inmuebles a través de personas jurídicas o sociedades.

Que la ayuda se destine a satisfacer la cuota del IBI de la vivienda habitual del año en curso.

Los interesados pueden solicitar la ayuda a través del Registro General y Auxiliares del Ayuntamiento y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Las bases y el modelo de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la página web del ayuntamiento (www.santiagodelteide.es) dentro de la sección subvenciones.

La finalidad de la concesión de estas ayudas es contribuir a mermar las dificultades económicas que puedan tener los vecinos más desfavorecidos de este municipio, en el incremento repercutido por la revisión de los valores catastrales del IBI, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual, evitando situaciones de desarraigo.