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Canarias 9 de Abril de 2012
Aprobado el decreto que resuelve
el concurso público para el otorgamiento de licencias de radio con modulación
de frecuencia

El Consejo de Gobierno aprobó la semana pasada el decreto por el que se resuelve el concurso  público para el otorgamiento de licencias para la prestación de  servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas, con  modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El régimen jurídico de otorgamiento de las licencias de  servicios de comunicación
audiovisual está recogido, por un lado, en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, y, por otro, en el Decreto 80/2010, de  8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

En este último se dispone que recibida la propuesta de adjudicación de licencias, el Gobierno de Canarias acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta.

El 28 de julio de 2010, el órgano competente, la Viceconsejería  de Comunicación y Relaciones con los medios del Gobierno de  Canarias convocó dicho concurso público, que se ha resuelto un  año y siete meses después, periodo de tiempo sensiblemente  inferior al promedio empleado en otras comunidades autónomas,  que se sitúa en los cuatro años.

En Canarias, finalmente fueron 642 las ofertas concursantes  aceptadas para concurrir a las 156 nuevas licencias que se  asignan al Archipiélago en el Plan Técnico Nacional. No obstante, se adjudican 155, porque en el municipio de Garafía  (La Palma) se presentaron solo dos propuestas para las tres  frecuencias planificadas, por lo que una queda desierta.

Legislación reguladora
Tanto la Ley 7/2010 de 31 de marzo como el Decreto 80/2010 de 8  de julio contemplan diversos aspectos que definen las  características del concurso. Así, por ejemplo, se establece que  la resolución que ponga fin al concurso -además de contener la  relación de los solicitantes a los que se concede la licencia-,  deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la  emisión, la frecuencia, la fecha de comienzo de las emisiones,  así como las condiciones que tienen el carácter de esenciales.  Además, se recoge también que ha de constar, de manera expresa,  la desestimación del resto de solicitudes.

Por otro lado, la Ley 7/2010 también dispone que la adjudicación de licencia lleve aparejada la concesión de uso privativo del  dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

El Decreto sobre servicios de comunicación audiovisual establece  igualmente que la licencia no exime a su titular de someterse a   los actos de aprobación o control de instalaciones que establezca, en su caso, la legislación reguladora del dominio  público radioeléctrico con carácter previo al inicio de las  emisiones.

Asimismo, el Plan Técnico nacional de radiodifusión sonora en  ondas métricas con modulación de frecuencia exige que -con  carácter previo al comienzo del servicio de difusión- sea indispensable la presentación del proyecto técnico de las  instalaciones y la aprobación de aquéllas, sin cuyos requisitos  no podrán realizarse las emisiones.

Adjudicación de licencias
Con todo ello, el Gobierno de Canarias, conforme a la propuesta   de adjudicación formulada por la Mesa de evaluación, ha aprobado  la adjudicación de las licencias para la prestación de servicios  de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de  frecuencia en la Comunidad Autónoma de Canarias convocadas por  resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con  los Medios a los licitadores que se adjuntan en el anexo.

Esta licencia tendrá una duración de 15 años desde la fecha de  la formalización de la adjudicación.

Se establece expresamente que son condiciones esenciales de las  licencias, para todos los adjudicatarios, las obligaciones  siguientes:

Prestar el servicio directamente, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir la misma con sujeción a los requisitos  legalmente previstos. Esta prestación directa comprenderá no sólo la programación, sino también las instalaciones, equipos y   trabajadores.

Observar lo dispuesto en la licencia respecto al inicio de las  emisiones.

Garantizar la emisión continuada con sujeción a los horarios y   condiciones establecidas, así como, en su caso, a los  compromisos asumidos en la solicitud y que sirvieron de base  para el otorgamiento de la licencia. Salvo por probadas causas  de fuerza mayor, la prestación del servicio no podrá ser   interrumpida sin la previa autorización del órgano competente en        materia de servicios de comunicación audiovisual.

Respetar las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera  otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio.

Mantener la calidad técnica de los equipos de acuerdo con lo establecido en estas bases y, en su defecto, según los criterios  de Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Cumplir el régimen de emisiones radiofónicas, que no podrá ser  inferior al período comprendido entre las ocho y las veinticuatro horas de cada día.

Solicitar autorización del órgano competente del Gobierno de Canarias para los actos y negocios jurídicos que tengan por  objeto la licencia, y en particular, los que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de  sus acciones o participaciones y la transferencia por cualquier título de la licencia.

Cooperar y facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse  a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

Preservar y conservar el archivo de imágenes en movimiento y audio.

Cualquier otra que se derive de los compromisos asumidos por  el licitador en su solicitud que sirvieron de base para el  otorgamiento de la licencia y que se detallarán de manera individual para cada adjudicatario con la publicación del  decreto de adjudicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno, establece que  el incumplimiento de las condiciones esenciales y en particular,  de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia  constituye causa de revocación de la misma. Asimismo, especifica   que el plazo de inicio de las emisiones es de 18 meses desde la  publicación del decreto  o el plazo  comprometido en su oferta si fuera menor.