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Tenerife 2 de Septiembre de 2011
Femete denuncia que no se está cumpliendo la ley contra la morosidad
Miles de empleos peligran en Canarias porque muchas pymes y autónomos tardan 6 meses en cobrar los trabajos que realizan.
La Federación de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de la provincia tinerfeña, Femete, denuncia que “todavía muchas pequeñas y medianas empresas y autónomos de Canarias no cobran los  trabajos o servicios que realizan hasta 6 meses después,  por lo que miles de empleos están en peligro”.

La patronal del metal denuncia que “hay multinacionales o grandes empresas que chantajean a pequeños empresarios porque les obligan a aceptar el pago a partir de los 180 días para conseguir el contrato: o lo admiten o buscan a otro. Estas presiones no se pueden permitir porque son ilegales e inmorales. Por lo tanto, exigimos que se aplique de una vez, de forma inmediata, rigurosa y real, la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad  y  que  se  sancione  a  los  que  no  la  cumplen,  restableciendo  los  principios  de equidad,  oportunidad  y  competitividad.  Sólo  así  se  salvarán  los  puestos  de  trabajo  y  se ayudará a reactivar la economía en el Archipiélago”.

“Algo parecido está ocurriendo con las Administraciones Públicas –continúa  el comunicado-. Por ejemplo, hay ayuntamientos isleños que en ocasiones tardan en pagar más  de  200  días,  y  la  Comunidad  Autónoma,  a  veces  más  de  150.  En  cualquier  caso, recordamos que la normativa establece que el período obligado de pago en 2011 no debe sobrepasar los 85 días para las empresas privadas y 50 para el sector público; mientras que  en  2012  el  plazo  se  tiene  que  reducir  a  los  75  días  en  las  empresas  y  45  en  las Administraciones;  luego,  a  partir  del  1  de  enero  de  2013,  todas  las  empresas  privadas deberán de subsanar sus deudas en un máximo de 60 días y las públicas, en menos de 30”. 

Reclamar indemnizaciones
La  Federación  detalla que “esos tiempos se deben  computar  desde  la  fecha  de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, también en los casos en que  el  deudor  reciba  la  factura  o  solicitud  de  pago  equivalente  antes  que  los  bienes  o servicios.  Asimismo,  los  proveedores  tendrán  que  hacer  llegar  la  factura  o  solicitud  de pago  equivalente  a  sus  clientes  antes  de  que  se  cumplan  30  días  desde  la  fecha  de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios, y que la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago,  siempre  que  se  encuentre  garantizada  la  identidad  y  autenticidad  del  firmante,  la integridad de la factura y la recepción por el interesado”.

Además, Femete destaca que “la normativa suprime la posibilidad de ampliar el plazo de los pagos por acuerdos entre las partes, a la vez que refuerza el derecho de los acreedores  a  reclamar  indemnizaciones.  Paralelamente,  se  prevén  mecanismos  de verificación y cumplimiento, como la futura inclusión de los plazos medios de pago en las memorias  auditadas  de  empresas,  la  aplicación  del  régimen  sancionador  de  la  Ley  de Ordenación del Comercio Minorista, con sanciones hasta de 500.000 euros, así como el papel de las organizaciones empresariales para invalidar cláusulas abusivas e ilegales”.