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Canarias 14 de Septiembre de 2011
Sanidad informa en los centros de salud de la modificación del calendario vacunal infantil
Esta modificación incorpora nuevas vacunas más inmunogénicas y menos reactogénicas y adelanta la primera dosis de vacuna triple vírica a los doce meses de edad.
La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, han determinado la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal infantil vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la declaración en los últimos meses de brotes de sarampión en nuestro país que han afectado a población susceptible (entre la que se encuentra la población menor de 15 meses de edad) determina la necesidad de adelantar la primera dosis de la vacuna Triple Vírica (Sarampión, Rubeola y Paperas) a los doce meses de edad en lugar de a los 15 meses del calendario vacunal anterior.

Asimismo, y con la intención de minimizar los efectos secundarios derivados de la aplicación de la vacuna DTPa (Difteria, Tétanos y Tosferina acelular) 6 años, se cambia dicha vacuna por una de menor carga antigénica (dTpa) y menor reactogenicidad, a administrar en esa misma edad (6 años).

Marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias
La Orden de 13 de septiembre de 1993 por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior la Orden de 17 de diciembre de 2007 por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 17 de mayo de 2011 por la que se aprueba el calendario Vacunal sistemático del Adulto configuran el marco normativo actual de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.