Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Canarias 26 de Noviembre de 2011
El Gobierno regula el régimen jurídico de las tiendas libres de impuestos
A los efectos de que puedan aplicar la exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
El Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, ha aprobado un Decreto por el que se determinan los requisitos que deben cumplir las denominadas tiendas libres de impuestos para que puedan aplicar la exención establecida en el nuevo Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias establece en el artículo 6.2 que estarán exentas "las labores de tabaco destinadas a ser entregadas en las tiendas libres de impuestos y transportadas en el equipaje personal de los viajeros que se trasladen por vía aérea o marítima a un territorio situado fuera del ámbito de aplicación del impuesto".

El desarrollo reglamentario llevado a cabo por este Decreto permitirá la aplicación de esta exención, a la vez que establece el régimen jurídico de las tiendas libres de impuesto a los efectos tanto de este impuesto sobre las Labores del Tabaco como de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

El Decreto fija los requisitos que han de cumplir estas tiendas para tener tal calificación, como son estar situadas en la zona de embarque de pasajeros de los puertos y aeropuertos canarios, funcionar como establecimientos minoristas y llevar un libro de existencias con registro de entradas y salidas, entre otros.

Asimismo, el Decreto estipula como requisito imprescindible para tener la condición de tienda libre de impuesto que el importe anual de las compras de tabaco fabricado en Canarias no sea inferior al 28 % del total de sus compras de tabaco efectuadas durante el año anterior.