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Canarias 11 de Mayo de 2011
Publicado el Decreto regulador de
la Nueva Oficina Judicial de Canarias
Establece y define su estructura y organización de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Boletín Oficial de Canarias publicó, el pasado 6 de mayo, el Decreto regulador de la estructura orgánica y planificación de la Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, el día 27 de abril.

Con este Decreto se da un paso decisivo hacia un nuevo modelo de organización del sistema judicial dado que establece y define la estructura y organización de la Oficina judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Decreto atribuye al titular del Departamento competente en materia de Justicia, la aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las Oficinas Judiciales, como será el caso del modelo que se implante en Arrecife y Arona, una vez validados por la Comisión de Participación (creada por el Gobierno de Canarias para el asesoramiento en el impulso, la programación, la coordinación y el seguimiento de los trabajos necesarios para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial)

El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina Judicial será la unidad, que en atención a sus funciones se distinguirán en dos tipos: Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y los Servicios Comunes Procesales (SCP).
Las UPAD son las unidades que directamente asisten a los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. Existirán tantas UPAD como Juzgados, o en su caso, Salas o Secciones de Tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto con sus titulares el respectivo órgano judicial

El Servicio Común Procesal es toda unidad que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Prestarán apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan.