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Canarias 19 de Mayo de 2011
El SCS simplifica la tramitación del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes
Una Orden publicada el pasado 6 de mayo otorga vigencia indefinida a la Tarjeta Sanitaria concedida a las personas sin recursos económicos suficientes, que hasta ahora debía ser renovada cada año
El Servicio Canario de la Salud ha simplificado los trámites administrativos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes y en situación de baja en la Seguridad Social, a través de la aprobación de una nueva Orden de la Consejería de Sanidad que modifica parcialmente el procedimiento administrativo establecido en una orden anterior, vigente desde el año 2009.

Con esta modificación, se simplifica y mejora el procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen derecho a la prestación por desempleo, en sus modalidades contributiva y no contributiva, o que han agotado esta prestación y se encuentran en situación de baja en la Seguridad Social.

Mejoras introducidas con esta nueva Orden
La vigencia de la Tarjeta Sanitaria de las personas sin recursos tiene carácter indefinido.

A las personas en situación de desempleo que pasan a la situación de baja en la Seguridad Social y a sus beneficiarios se les reconoce de oficio y sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación ni solicitud el derecho a la asistencia sanitaria por carecer de recursos económicos suficientes.

En la nueva regulación del procedimiento se tienen en cuenta, asimismo, algunas de las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, entre las que destaca la supresión de trámites que conlleven dilaciones del procedimiento siempre que no afecten a las garantías de los interesados (art 10.1).

La decisión de introducir estas mejoras ha sido adoptada por el Servicio Canario de la Salud para evitar, por un lado, que las personas en esta situación tengan que demostrar anualmente que siguen cumpliendo los requisitos exigidos en su día para la obtención de la Tarjeta Sanitaria por carecer de recursos económicos suficientes, y por otro, que aquellos desempleados que causan baja en la Seguridad Social pierdan temporalmente el derecho a la asistencia sanitaria, si bien la Orden faculta a la Administración sanitaria a efectuar con posterioridad las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para realizar estas comprobaciones, el Servicio Canario de la Salud y el Servicio Canario de Empleo (SCE) han suscrito recientemente un convenio de colaboración con la finalidad exclusiva de que el SCE pueda ceder a la institución sanitaria los datos que se requieran para la mejorar de la gestión de los expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria relativos a desempleados de la Comunidad Autónoma que se encuentren en situación de baja en la Seguridad Social.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria es una competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa presentación de la propuesta por el servicio de salud correspondiente.

En este caso, el Servicio Canario de la Salud presenta ante las direcciones provinciales del INSS las solicitudes de reconocimiento para su autorización o denegación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos efectuando la propuesta correspondiente.

Los personas interesadas en recabar más información sobre las novedades incorporadas con la aprobación de la nueva Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de abril de 2011 pueden acceder a los contenidos publicados en el apartado "Derecho a la Asistencia Sanitaria" de la página web del Servicio Canario de la Salud: www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs