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Canarias 1 de Julio de 2011
Medio Ambiente establece las épocas hábiles de caza para el presente año
La orden canaria de caza, que ayer entró en vigor, dispone el régimen de la actividad y las épocas de veda.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias ha informado de las épocas hábiles de caza para el presente año, así como de las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad autónoma de Canarias. Los periodos de actividad de esta práctica, así como sus condiciones y limitaciones, se recogen en una orden del 28 de junio de 2011, que hoy entró en vigor, coincidiendo con el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Al texto completo de la orden se puede acceder a través de la dirección de Internet http://www.gobcan.es/boc/2011/127.
El artículo 23.1 de la Ley de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

Esta orden tiene como objeto regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2011, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago.

Prohibiciones y limitaciones.- En esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y los montes plantados recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares.

Esta orden además establece prohibiciones y limitaciones en espacios públicos. Así, con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza de Canarias y en el reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, se prohíbe el ejercicio de la caza en terrenos determinados para cada isla, sin perjuicio de otras prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas declarativas e instrumentos de ordenación de espacios protegidos y zonas especiales de conservación.

De esta manera, respecto a las prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos, con carácter general se prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que dichos planes y normas contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de las poblaciones.

Zonas de entrenamiento.- La orden de caza además establece que las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría.

No obstante, en virtud de esta orden, no se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la orden, salvo que de manera excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo correspondiente.

Caza menor
Fuerteventura.- En la isla de Fuerteventura, las especies autorizadas para la caza menor son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

Respecto a los periodos y días hábiles por modalidad, se establece la caza para el conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos, desde el día 14 de agosto hasta el día 30 de octubre, incluyendo el 12 de octubre y el 1 de noviembre; y para la perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 18 de septiembre hasta el 30 de octubre, el 12, 13, 20 y 27 de octubre y el 1 de noviembre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos, los tres últimos jueves de octubre, el 12 de octubre y el 1 de noviembre, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de modalidad.

Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, la orden autoriza en esta isla, por cazador y día, un máximo de cinco piezas de conejo o perdices morunas y 20 palomas bravías. Por cuadrilla y día, los límites máximos serán de 20 piezas de perdices morunas o conejos y 35 de palomas bravías y no habrá límite en el número de piezas a cazar de ardillas y animales asilvestrados.

En esta isla, además, se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y en las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Istmo de Jandía y Castillo de Lara, en los parques naturales de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos, y en todos los campos de entrenamiento, excepto los destinados a determinados perros como Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.

Lanzarote.- Respecto a la isla de Lanzarote, las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía, y se autoriza la caza de la codorniz común solamente en los campeonatos de caza y cuando ésta proceda exclusivamente de granjas cinegéticas que garanticen que no exista hibridación. En cuanto a los periodos y días hábiles para la caza, se establece para el conejo con perro podenco y hurón, los jueves y domingos del 7 de agosto al 13 de noviembre; y para la perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra los domingos entre el 11 de septiembre y el 20 de noviembre.

En Lanzarote sólo se podrá cazar con perro podenco y hurón o con perro de muestra y escopeta, y el uso de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de perro de muestra, prohibiéndose su uso por sí sola.

Respecto a las condiciones para el uso del hurón, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C y, para el uso de perros, un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla. Además, se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, capturen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo y el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de las aves cinegéticas autorizadas.

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya, en la Reserva Natural Integral de Los Islotes, en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría), en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona, en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la caza sin escopeta, en el área del Mojón (Yaiza), en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón. Por último, también se prohíbe la caza en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara.

En este último espacio, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por "Gusa", y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite noroeste del espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.

Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).

Gran Canaria.- Las especies cinegéticas autorizadas en la isla de Gran Canaria son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles por modalidad son los siguientes: Para conejo con perro y hurón y sin escopeta, del 7 de agosto al 30 de octubre; y para la perdiz roja y paloma bravía con perro y escopeta, del 15 de septiembre al 30 de octubre.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos, salvo el día 15 de agosto y el 12 de octubre. Además, en esta isla se autorizan las modalidades de cetrería y de caza con arco desde el 17 de agosto hasta el 29 de octubre y los días hábiles para estas modalidades cinegéticas serán los miércoles y sábados.

Respecto a las limitaciones en el número de piezas cazables, la orden de caza autoriza para esta isla por cazador y día, un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de dos piezas.

Por cuadrilla y día está permitido un máximo de nueve conejos, nueve perdices rojas y una cantidad ilimitada de palomas bravías; en las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de seis piezas; y en el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas.

Además, en Gran Canaria, se prohíbe el ejercicio de esta actividad en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), La Laguna (Valleseco), Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), Corral de Los Juncos (Tejeda), Llanos de La Pez (Tejeda), Caldera de Bandama (Santa Brígida), Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana) y en la zona periférica de seguridad del Polvorín de Barranco Seco.

Tenerife.- Las especies cinegéticas autorizadas en Tenerife son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la tórtola común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Los periodos y días hábiles son, para conejo con perro y hurón, desde el 7 de agosto al 30 de octubre y queda prohibida la caza de conejo con escopeta. Para perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, se autoriza la caza con perro de muestra y escopeta, desde el 4 de septiembre al 30 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye este año el 12 de octubre.

Respecto a las limitaciones al número de piezas cazables, por cazador y día, se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas; y por cuadrilla y día un máximo de diez en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas o dos codornices comunes. Se considera, además, que un conejo y una tórtola común equivalen, respectivamente, a una pieza, mientras que una perdiz moruna y una codorniz común, respectivamente, equivalen a dos. No se establece límite en el número de piezas de paloma bravía.

En Tenerife también se establecen prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.

De esta manera, se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre de San Andrés y Igueste, en El Pijaral, y en La Reserva Natural Integral de Los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife), en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedra (San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga (Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); y en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria). También se prohíbe la caza en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar), en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.