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Canarias 16 de Febrero de 2011
Entra en vigor el decreto que regula
la utilización de los medios electrónicos en la Administración autonómica
Establece el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos en el desarrollo de la actividad administrativa
de la Comunidad Autónoma y en sus relaciones con la ciudadanía.
Ayer entró en vigor el decreto por el que se establece el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.

El citado decreto, que será de aplicación tanto a la Administración Pública de la CAC y sus organismos públicos como a los ciudadanos en sus relaciones con éstos, consta de siete capítulos. El primero de ellos establece el ámbito de aplicación y recoge los derechos y garantías en el uso de los medios electrónicos en la Administración autonónomica.

El capítulo segundo está dedicado al impulso de estos medios por parte de los órganos y organismos públicos, estableciendo los criterios para su utilización y convirtiendo a la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias en la herramienta sobre la que gira el desarrollo de la administración electrónica en la Administración Pública de la CAC.

En el tercero se regula la Sede Electrónica, una de las instituciones sobre la que va a girar toda la administración electrónica, y que viene definida en la Ley 11/2007 como la dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Estas deben responder de la integridad, veracidad y actualización de la información, así como de los servicios a los que pueden acceder los ciudadanos a través de la misma.

El capítulo cuarto regula los medios de identificación y autenticación, tanto del ciudadano como de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, erigiéndose la Firma Electrónica Avanzada en el instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.

El quinto regula la creación y funcionamiento de los registros electrónicos, estableciendo las características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo

El capítulo sexto, dedicado a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, establece como sistema de notificación, para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias. Mientras que en el séptimo se establece la política de gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos, al tiempo que define las características que deben tener éstos, e introduciendo el concepto de metadato como pieza fundamental en toda la gestión de los documentos electrónicos.