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Canarias 4 de Enero de 2011
Publicada la Orden que desarrolla
el Decreto que regula la atención
a la diversidad del alumnado
En el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden que regula la atención a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Dicha Orden desarrolla el Decreto 104/2010 de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

La nueva normativa arbitra los medios para posibilitar que el alumnado con NEAE alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y establece las condiciones que permitan poner en práctica los procedimientos y recursos para identificar de modo temprano las necesidades educativas de estos alumnos y alumnas y planificar las singularidades de su respuesta educativa.

De igual manera pretende regular las modalidades de escolarización de este alumnado y potenciar la participación de los padres y madres o tutores legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procedimientos educativos de estos escolares, así como propiciar que reciban la adecuada información y asesoramiento que los ayude en la educación de sus hijos e hijas.
La atención educativa que se preste a este alumnado tendrá en cuenta sus diferentes condiciones, según se trate de escolares con necesidades educativas especiales (NEE), con dificultades específicas de aprendizaje (DEA), con especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE), con trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), o de incorporación tardía al sistema educativo (INTARSE), señalando los criterios de identificación e intervención para ajustar su respuesta educativa y mejorar su eficacia y eficiencia.

Respuesta educativa
La respuesta educativa contempla medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales. Las medidas ordinarias son las destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas de las distintas etapas educativas, así como las medidas organizativas complementarias que sean necesarias en cada circunstancias. Entre ellas se encuentras los programas preventivos de refuerzo, el agrupamiento flexible o los apoyos en grupo ordinario, además de las desarrolladas por el profesorado en el desarrollo de su programación.

Por su parte, las medidas extraordinarias incluyen las adaptaciones de currículo que impliquen modificaciones en la programación del curso, ciclo, área o materia. Se aplicarán después de que las medidas ordinarias no aporten las respuestas suficientes y adecuadas a las necesidades de los escolares.

Por último, se consideran medidas excepcionales la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación espacial (CEE), aulas enclave o centros ordinarios de atención educativa preferente.

Plan de atención a la diversidad
Los centros educativos deberán contar con un Plan de atención a la diversidad que recoja el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervención que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnado. Dicho Plan recogerá, entre otros aspectos, los procedimientos, protocolos y plazos necesarios para llevar a cabo la detección, planificación y respuesta educativa para los escolares con NAE, en aquellos ámbitos no regulados por la normativa.

Cada centro al inició del curso escolar deberá concretar en su programación general anual los criterios y procedimientos para organizar la atención a la diversidad del alumnado. La evaluación del Plan de atención a la diversidad formará parte de la memoria anual del centro educativo, en la que se recogerá la valoración de los objetivos programados, los avances y dificultades, y las propuestas para el curso siguiente.

Marco Regulador
El Decreto marco que regula la atención a la diversidad del alumnado encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes necesidades educativas que presenta la diversidad de escolares en las aulas y en el ajuste de las respuestas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos. Se sustenta, como expone la Ley Orgánica de Educación (LOE), en la atención a la diversidad, que se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

Asimismo, este Decreto regula la atención a la diversidad del alumnado y, especialmente, de quienes presentan necesidades específicas de apoyo educativo. También reglamenta la detección temprana para conseguir que los alumnos y alumnas de los primeros niveles con estas características sean estimulados de manera adecuada en la familia y en la escuela, optimizando el desarrollo de sus competencias básicas, evitando que sus dificultades o condiciones iniciales, de no ser atendidas tempranamente, restrinjan la eficacia de la respuesta educativa y limiten su crecimiento como personas.

El documento se estructura en dos capítulos. El primer capítulo de disposiciones generales, en el que se establece su objeto, principios inspiradores de las actuaciones y sus destinatarios, es decir, el alumnado que presente graves problemas en sus aprendizajes, incluido el que requiere una atención diferenciada por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, y se completa con las definiciones que permiten diferenciar las distintas circunstancias por las que este alumnado se beneficiará de las medidas contenidas en esa norma.

El segundo capítulo se divide en dos secciones: una que regula la escolarización y los recursos que deben destinarse a la atención de este alumnado, así como promover la formación e implicación del profesorado y posibilitar la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas; y otra, que se ocupa, en primer lugar, de desarrollar una serie de acciones preventivas comunes para todo el alumnado que precisa de apoyos educativos y, posteriormente, articula las medidas específicas para su respuesta educativa.