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Canarias 1 de Diciembre de 2011
Berriel defiende la quinta libertad del tráfico aéreo para Canarias como instrumento fundamental en su desarrollo
La llamada quinta libertad es la que permite a una aeronave realizar una ruta desde el país de su nacionalidad, hacer escala en otro país para dejar y recoger pasajeros, y continuar hacia un tercer país.
El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, situó ayer en el Parlamento la quinta libertad aérea como una de las bazas más importantes con las que contarían las islas para consolidar las políticas de Vecindad y Gran Vecindad impulsadas por la Unión Europea, al mismo tiempo que se acentuaría su papel como plataforma internacional entre América, Europa y África.

Las denominadas libertades del aire son los derechos reconocidos entre los Estados respecto a los servicios de transporte aéreo internacional, es decir los que se conceden a las compañías de un estado soberano para que puedan realizar determinado tráficos aéreos, entre su Estado de origen y otros Estados. Estas libertades se caracterizan por articularse a través de acuerdos bilaterales o acuerdos regionales, pues ningún Estado está dispuesto a concederlas de forma general. Tienen carácter limitado y se otorgan siempre bajo el principio de reciprocidad.

Las dos primeras libertades aéreas, explicó Berriel, se encuadran como libertades técnicas o de tránsito. La primera es el derecho que se concede a las aeronaves (no militares) de un Estado para sobrevolar (sin aterrizar) el territorio de otro Estado y la segunda se refiere a la facultad de efectuar una escala técnica en territorio extranjero (para reparar averías, repostar, etc.), pero sin dejar o recoger pasajeros o carga.

Las siguientes son libertades comerciales. La tercera y la cuarta son, respectivamente, la facultad de embarcar pasajeros y mercancías en el Estado de nacionalidad de la aeronave y desembarcarlos en el otro país y el mismo recorrido de vuelta.

Domingo Berriel apuntó que, en la actualidad, en los acuerdos bilaterales que suscribe el Estado español suelen otorgarse derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad que sólo permiten el tráfico entre los dos países firmantes, sin mencionar o prohibiendo expresamente los tráficos de quinta libertad. Por tanto, de lo que se trata es de que los acuerdos bilaterales firmados por España contemplen la posibilidad de que los aeropuertos de las islas queden abiertos a tales tráficos, es decir, que puedan ser utilizados por las aeronaves de otro Estado para, en una ruta que empiece en su país, hacer escala dejando y/o recogiendo pasajeros y carga con destino a un tercer país.

El siguiente paso, según Berriel, debe ser poner en marcha los instrumentos concretos que fomenten el establecimiento y la consolidación de esos tráficos, para lo que es necesario:

Reforzar el diálogo y la cooperación con la Administración del Estado, principalmente mediante el trabajo conjunto con AENA a través del Comité de Rutas Aéreas (cuyo convenio regulador está aún pendiente) y con la Dirección General de Aviación Civil.

Desarrollar un plan de trabajo con el resto de departamentos del Gobierno para coordinar los distintos esfuerzos que pueden realizarse en la misma dirección: turismo, promoción económica y relaciones exteriores.

Buscar la implicación y colaboración del sector privado para identificar zonas o áreas geográficas que sean interés prioritario para el establecimiento de esta clase de tráficos aéreos: cámaras de comercio, asociaciones empresariales, etc.

Estas acciones estarían enmarcadas en un proceso en curso en el que la aplicación de la quinta libertad sería el resultado de autorizaciones puntuales y concretas derivadas de solicitudes efectivamente realizadas por compañías aéreas, como es el caso del establecimiento de tráficos de 5ª libertad por la compañía aérea caboverdiana TACV (Cabo Verde Airlines) a finales de 2010 entre Canarias y Portugal, en la ruta Praia-Las Palmas-Lisboa.

Por último, aclaró el consejero, estas acciones no excluyen o no son incompatibles con una segunda vía para consolidar a medio y largo plazo la quinta libertad aérea en los aeropuertos canarios, la vía normativa. El objetivo en este caso es desarrollar la previsión del artículo 5.2. de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que viene a declarar una cierta liberalización de los servicios de transporte aéreo en los aeropuertos canarios, pero lo hace de una forma genérica y "sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales" y de lo que se trata es de alcanzar la plena liberalización de todos los tráficos aéreos de las islas mediante un reconocimiento legal permanente en el marco del REF canario.

Así, el último progreso normativo se obtuvo con la promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en cuya disposición adicional decimocuarta, dedicada al desarrollo de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias, se refiere expresamente al "impulso de la liberalización del tráfico aéreo con origen y destino en los aeropuertos canarios y la garantía de que en la fijación de las tarifas aeroportuarias se consideren las necesidades de mejora de la conectividad y competitividad de la economía de Canarias".