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Canarias 11 de Abril de 2011
El Gobierno de Canarias difunde
una campaña informativa sobre el voto de los residentes ausentes
Los emigrantes podrán votar en las elecciones al Parlamento
de Canarias el próximo 22 de mayo.

El Gobierno de Canarias inició una campaña informativa dirigida a los residentes ausentes que quieran ejercer su derecho al voto, en las elecciones al Parlamento de Canarias, el día 22 de mayo.

Esta campaña, que se emitirá proximamente por el canal internacional de la Televisión Autonómica de Canarias y en la página informativa de las Elecciones al Parlamento de Canarias, www.infoelecciones2011.gobcan.es, hasta el próximo 20 de mayol, incide en los requisitos exigidos los canarios residentes en el exterior a la hora de votar.
Quienes residan en el extranjero y quieran votar en las Elecciones del
próximo 22 de mayo, deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Las personas inscritas deben formular, no más tarde del 23 de abril, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, rellenando un impreso oficial que será remitido a todos los inscritos en dicho censo, sin perjuicio de estar ya disponible desde el día posterior a la convocatoria de las elecciones, en las dependencias consulares y de conseguirse por vía telemática (http://www.infoelecciones2011.gobcan.es/ciudadanos/informacion-electoral/como-y-donde-votar/como-votar/voto-por-correo-de-los-espanoles-residentes-en-el-extranjero-voto-cera)

Procedimiento voto CERA
Junto con el impreso de solicitud de voto, se debe incluir una fotocopia del pasaporte o del DNI (expedidos por autoridades españolas) o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia).

Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral reciba las solicitudes de voto, procederá a enviar a la dirección señalada por el elector los siguientes documentos: papeletas de votación, sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

Dichos documentos se enviarán por correo certificado a más tardar el 2 de mayo (de no haberse impugnado la proclamación de ninguna candidatura) o bien el 10 de mayo, en caso contrario, si se hubiera impugnado la proclamación de alguna candidatura.

Cabe destacar que existen dos vías para que los electores residentes ausentes ejerzan el voto: bien por correo o bien en urna, en los respectivos consulados o lugares dispuestos para tal fin.

Así, las personas que elijan votar por correo, deben de incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del DNI (Expedidos por las autoridades españolas) o, bien una certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia)enviando a su vez todo esto en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector está adscrito. Este envío debe hacerse por correo certificado hasta el 17 de mayo.

Por su parte, los electores residentes ausentes que prefieran votar en urna, deben entregar en persona los sobres y documentos antes descritos, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares designados para tal fin, entre el 18 y el 20 de mayo. Para este trámite, el funcionario consular solicitará al elector que acredite su identidad mediante el DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (Expedidas por el Consulado de España en el país de residencia) y que muestre y entregue uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido previamente.

Independientemente de la modalidad de voto seleccionada, resulta de suma importancia para la validez del voto que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.